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El Tribunal Supremo reitera que los celos no son atenuante en caso de malos tratos

  • No justifican aplicar la atenuante de "arrebato" en los casos de violencia de género
  • Confirma así la condena a un ciudadano chino por acuchillar a su mujer

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Los celos no justifican aplicar la atenuante de "arrebato" en casos de violencia de género.
Los celos no justifican aplicar la atenuante de "arrebato" en casos de violencia de género.

Los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, sobre todo en casos de divorcio, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia dada a conocer este lunes que condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de 'WeChat'.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, reitera doctrina para recordar que los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no justifican la aplicación de la citada atenuante sobre todo en casos como son las separaciones y divorcios "en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva".

De considerar los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por actuar el agresor movido por un arrebato repentino, se estaría privilegiando, según el Supremo, "injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal".

Plano de la prepotencia

La Sala Segunda del tribunal rechaza el recurso del acusado, un ciudadano chino residente en Barcelona, dado que "quien se sitúa en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad".

Para el Supremo, no puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género.

Según los hechos probados en su día en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ahora confirmada, el hombre atacó en dos ocasiones a su exmujer semanas después de que la relación que les unía finalizase por decisión de ella.

La agresión más grave, por la que es condenado a nueve años de cárcel por delito de homicidio en grado de tentativa, se produjo en una calle de la capital catalana, donde el condenado acuchilló a su expareja en la cara, el cuello y el tronco.

Además, el agresor es condenado por amenazas graves mediante mensajes que envió a su expareja por el sistema 'WeChat' -una aplicación de mensajería similar a Whatsapp-.

Los 'pantallazos' de móvil requieren una prueba pericial

En esta sentencia, el Supremo reitera también doctrina al señalar que los 'pantallazos' de los mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima requieren para constatar su autenticidad la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

El motivo es el riesgo de manipulación de los citados archivos digitales por el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de creación de cuentas con identidades fingidas, que hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

En este caso, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.