Enlaces accesibilidad

El TS considera que negar la filiación de niños de maternidad subrogada no vulnera sus derechos

  • El Tribunal considera que no se produce una desprotección de los menores
  • Señala que tienen nacionalidad y heredan como hijos mediante la adopción

Por
Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que establece que negar que unos niños nacidos por maternidad subrogada en el extranjero, conocida como vientre de alquiler, sean inscritos en España como hijos de quienes promovieron su nacimiento, no vulnera sus derechos y rechaza así el recurso de una pareja valenciana contra una sentencia de este Tribunal que negó deshacer lo establecido por la Audiencia Provincial de Valencia.

La Audiencia de Valencia se opuso a inscribir a los niños en el Registro como si fueran hijos biológicos de los dos hombres que promovieron, con un contrato de maternidad subrogada, su nacimiento en California.

A juicio del Supremo, no se produce una desproteccion de los menores, puesto que pueden figurar como hijos biológicos del padre que lo fuera realmente, y adoptivos del que es su pareja, protegiendo así en todo momento su núcleo familiar, conforme expone el auto del que ha sido ponente Francisco Marín Castán.

"Tendrán la nacionalidad y podrán heredar"

El Supremo dice que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que obligó a Francia a inscribir a menores en una situación similar, no es válida en este caso, puesto que allí estaba en juego que esas niñas accediesen a la nacionalidad francesa y a su condición de herederas de sus padres y aquí no concurre esa problemática, dado que los menores en todo caso serían inscritos y se garantizarían así sus derechos.

"No existe una situación de incertidumbre equiparable a la de los menores de los casos resueltos por el Tribunal de Estrasburgo, que se veían imposibilitados de por vida para ver reconocida su filiación por el ordenamiento jurídico nacional, con las consecuencias que ello traía respecto de la adquisición de la nacionalidad francesa y sus derechos sucesorios", explica el auto.

En esta línea, señala que hay "diferencias" entre ambos casos, entre otras, que en Francia las niñas no podían "adquirir la nacionalidad francesa ni heredar a los comitentes en calidad de hijas" mientras en España, "esta Sala acordó que solo se anulara la mención a la filiación de los menores en tanto se determinaba la filiación biológica paterna y también, en su caso, la filiación que fuera acorde con la situación familiar 'de facto'".

De este modo, explica el Tribunal, "una vez quede determinada la filiación biológica respecto del padre biológico y la filiación por criterios no biológicos respecto del otro cónyuge (o respecto de ambos, si ninguno de ellos fuera el padre biológico), tendrán la nacionalidad española y podrán heredar como hijos".

Relaciones familiares mediante la adopción

En opinión de la Sala, la sentencia impugnada "protege el interés de los menores pues permite la fijación de las relaciones paterno filiales mediante la determinación de la filiación biológica paterna y la formalización de las relaciones familiares de facto mediante la adopción o el acogimiento, protegiendo en todo momento la unidad familiar en que puedan estar integrados los menores".

La pareja, que litiga desde que trajeron a los niños a España, nacidos en 2008 en California, venía argumentando que se quebrantaba el derecho de los menores a la vida familiar y se les exponía además a una situación de vulnerabilidad, pues al tener de origen la nacionalidad estadounidense y no ser inscritos como hijos de españoles, podrían recibir un tratamiento similar al de los inmigrantes sin permiso de residencia o ser declarados en desamparo.

Tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo obligando a Francia, con regulación similar a la española sobre maternidad subrogada, a inscribir a unas niñas nacidas de este modo en otro país, la pareja volvió al Supremo para que se armonizase su sentencia anterior a este nuevo precedente jurídico.

Para el Supremo, estas alegaciones son "carentes de cualquier verosimilitud y en todo caso quedan descartadas por la decisión de esta Sala de instar al Ministerio Fiscal para que proteja el núcleo familiar que pudiera existir "de facto" y se determine la filiación biológica paterna".

El auto cuenta con un voto particular suscrito por cuatro magistrados, José Ramón Ferrándiz Gabriel; José Antonio Seijas Quintana Francisco Javier Arroyo Fiestas y Sebastián Sastre Papiol, que discrepan sobre la trascendencia que han tenido las sentencias dictadas por el Tribunal de Estrasburgo porque entienden que las diferencias entre el caso francés y el español no justifica un tratamiento distinto para los menores en ambos países y por tanto, la sentencia impugnada debería anularse.