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El Gobierno recurrirá el decreto andaluz que permite la expropiación de viviendas a bancos

  • El decreto sustituía a la ley anterior que fue suspendida por el Constitucional
  • El Gobierno cree que hace una "discriminación arbitraria" entre propietarios

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El Gobierno recurirrá ante el Tribunal Constitucional el decreto ley del Ejecutivo andaluz que permite la expropiación temporal de viviendas a bancos cuando existe riesgo de exclusión social. La norma sustituyó al anterior decreto después de que este fuera suspendido tras quedar admitido el recurso por parte del Ejecutivo central.

El recurso, por el que el Consejo de Ministros insta al presidente del Gobierno a que presente el recurso de inconstitucionalidad, se dirige en concreto contra el artículo uno del decreto porque define el "contenido esencial" del derecho de propiedad privada "desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo" en las que considera que "no puede integrarse".

En este sentido, argumenta el Gobierno en su recurso contra la Ley 4/2013 de 1 de octubre, no puede definirse el derecho de propiedad privada "cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles". Así, hace referencia al artículo 149.1.8ª de la Constitución Española que "reserva al Estado" esa competencia.

También recurre contra la disposición adicional primera de la ley en la que se establece la creación del Observatorio de la Vivienda de Andalucía con las funciones de estudiar, planificar y analizar "el entorno y la realidad social y económica andaluza" del sector de la vivienda.

Discriminación "arbitraria" entre propietarios

Además, el recurso considera inconstitucional definir "lo que debe entenderse por vivienda deshabitada", porque "se articula un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia", que según señala está recogido en el artículo 25 de la Constitución.

También cree que no está "suficientemente acreditado" que el propietario de una vivienda desahabitada haya contado con las condiciones y ofertas "mínimamente razonables para alquilar" como para que se impongan las sanciones a los dueños de inmuebles vacías que establece la citada ley andaluza.

En último lugar, el recurso del Gobierno califica como "arbitraria" la discriminación entre propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, porque "solo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios", con lo que se vulnera, según señala, el principio de igualdad y no discriminación.

El Tribunal Constitucional suspendió el pasado mes de julio el anterior decreto andaluz antidesahucios después de admitir el recurso presentado por el Ejecutivo central.