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El Gobierno da luz verde a la creación de un Inventario Nacional del patrimonio cultural inmaterial

  • Complentaría el inventario de las CC.AA.
  • La Tauromaquía podría tener cabida en esta norma

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El Consejo de Ministros ha recibido este viernes un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, sobre el Anteproyecto de Ley de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, mediante el cual se regula de forma expresa esta materia y se dota a la Administración General del Estado de un mecanismo para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial.

Además, este Anteproyecto habilita la creación de un Inventario Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que incluye las manifestaciones declaradas, tanto por las Comunidades Autónomas (BIC), como por la Administración General del Estado (MIC).

Fuentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han explicado a Europa Press que la Tauromaquía podría tener cabida en esta norma, de la misma manera que "el romancero español, el mantón de Manila, la producción artesanal del esparto o la trashumancia", pues se trata de "dar una protección especial" a aquellos bienes inmateriales que "con compartidos por más de una región".

Complementa el inventario de las CC.AA.

En esta línea, las mismas fuentes han recordado que la protección del patrimonio cultural inmaterial lo habían desarrollado únicamente las Comunidades Autónomas, por lo que este anteproyecto vendría a "complementar de una manera más uniforme" todas esas manifestaciones que son "compartidas por varias Comunidades".

Se da la circunstancia de que el Pleno del Senado aprobó el pasado miércoles, con los apoyos de PP y UPN, la Proposición de Ley que protege a la Tauromaquia al considerarla como patrimonio cultural. El texto, que entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone el blindaje por primera vez de esta actividad con rango de ley en toda España.

Con este proyecto legislativo se da cumplimiento a la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006, y "se sitúa a nuestro país a la cabeza de aquellos que dotan a la Administración General del Estado de un mecanismo para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial", según informa el Gobierno.

Sin perjuicio de las competencias autonómicas, concurrentes con las del Estado en la protección del patrimonio cultural, esta Ley atribuye a la Administración General del Estado (AGE) competencias para adoptar medidas de salvaguarda y declarar la nueva categoría jurídica de protección denominada 'Manifestación Inmaterial de la Cultura' (MIC) en diversos casos.

Así, la AGE podrá adoptar dichas medidas cuando se trate de un patrimonio cultural inmaterial que supere el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. También podrá hacerlo cuando no pueda separarse del imaginario y la tradición española en su conjunto, sin estar vinculado a una región en particular; y cuando comporte diversas manifestaciones que merezcan una consideración unitaria, más allá de una o varias regiones. En esta línea, podrá actuar cuando el patrimonio cultural inmaterial posea una especial relevancia y trascendencia internacionales.

Definición de la Unesco

El Anteproyecto de Ley parte de la definición de patrimonio cultural inmaterial establecida por la Convención de la UNESCO. Se considera patrimonio cultural inmaterial "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural".

"Este patrimonio presenta unas particularidades para su protección dado que no es conservable ni reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto con toda la sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus manifestaciones", señala el Gobierno.

Otros ejemplos de patrimonio cultural inmaterial, aparte de los ya mencionados, son las tradiciones orales, las artes de espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Su salvaguarda constituye, por todo ello, un destacado factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente al fenómeno de la globalización.

La Ley se limita a regular las actuaciones que puede desplegar la Administración General del Estado en la protección de los bienes inmateriales, adaptándose a las peculiaridades derivadas de la naturaleza de este tipo de patrimonio.