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El TSJ de la Comunidad Valenciana declara nulo el ERE de la Radio Televisión Valenciana

  • Fue aprobado en agosto de 2012 y afectó a casi un millar de trabajadores
  • Reconoce el derecho de los trabajadores despedidos a ser readmitidos
  • La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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Imagen de archivo de algunos trabajadores de RTVV
Imagen de archivo de algunos trabajadores de RTVV.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la Radio Televisión Valenciana (RTVV) aprobado en agosto de 2012 y que ha afectado a cerca de un millar de trabajadores. Así lo señala la sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV sobre el juicio celebrado el 22 y 23 de octubre pasados por las demandas colectivas presentadas por cuatro sindicatos contra esos despidos colectivos.

Los magistrados reconocen el derecho de los trabajadores despedidos a ser readmitidos, pero el TSJCV ha destacado que la sentencia no es firme y que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Sala hace suyo el planteamiento del fiscal, que había pedido la nulidad del ERE  por posible vulneración de derechos fundamentales, ya que a su juicio  la "alteración" del listado de afectados supuso un "trato  discriminatorio" y no se aportó la documentación necesaria a la  representación de los trabajadores.

Según el fallo "hubo una evidente y clara alteración de los listados y  de los propios criterios de designación precedentemente delimitados y  aprobados", y que califica de "ambiguos, subjetivos y genéricos",  pasando a aplicarse "otros distintos". Por ello, aprecia  "irregularidades importantes" durante el ERE que vulnerarían el  principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución y  "que debe dar lugar a la nulidad".

Explica que, aunque en el marco de la empresa privada "no rige una  obligada identidad de trato hacia todos sus empleados", las posiciones  de las Administraciones públicas y, por extensión, de las empresas  públicas empleadoras, "se encuentran sujetas al principio de igualdad,  cuya vulneración deberá acarrear causa de nulidad".

Cuestionada la lista de afectados por el ERE

La  sentencia cuestiona la designación de la lista de afectados por el ERE  según su pertenencia o no al ente público o a las empresas públicas, ya  que considera que, como sus condiciones de acceso fueron similares, no  hay "razones sólidas que justifiquen, apoyen o avalen" este criterio. Recuerda  que una vez confeccionados los listados de afectados por el ERE según  esos criterios diferenciados,  "se produjeron alteraciones" en los  mismos, no motivadas por errores sino por "criterios distintos a los  aprobados en la decisión final del ERE".

Cita como ejemplo que  siete personas que inicialmente no habían sido afectadas fueron  incluidas en la lista y que fueron sacadas otras ocho "que, de aplicarse  los criterios de designación, sí que hubieran resultado incluidas en el  ERE", además de resaltar la salida de otras 67 pospuesta por "motivos  técnicos y organizativos".

La empresa aplicó criterios  sociales para sacar del ERE a otros dos trabajadores, lo que según el  tribunal dio lugar a que hubiera empleados públicos ya cesados que  "también podrían haberse visto incluidos por el nuevo criterio social de  no afectación", lo que deriva en la vulneración del principio de  igualdad.

Vulnerado el principio de igualdad

Mención aparte tienen para la Sala las  "alteraciones" producidas por la decisión de sacar de la lista a 186  técnicos que aún no habían hecho efectivo su cese, lo que a juicio del  tribunal "vulnera el principio de igualdad" respecto al resto de  personal técnico que había sido cesado con anterioridad y que se podían  haber beneficiado igualmente de esa decisión.

Cuestiona que  durante el proceso selectivo la representación sindical "siempre  permaneció al margen y excluida", y critica que el periodo de consultas  fue "ciertamente corto" sin que la empresa aceptara ninguna de las  propuestas del comité de empresa.

Por ello, entiende que "los  términos del despido colectivo estaban acotados de antemano y no había  margen para aceptar ni asumir otro remedio menos traumático o de  inferior coste social que no fuera el despido de más del 70% de la  plantilla".

Postura de sindicatos y empresa

Los demandantes (CC.OO., CGT, Intersindical Valenciana y UGT) también pedían la nulidad por estimar que no había causa para este ERE más allá de la "política", que la empresa actuó con "mala fe negocial" y que se vulneraron derechos fundamentales mediante el "fraude" en la aplicación de los criterios a los afectados y la falta de información.

Radiotelevisión Valenciana había pedido que se desestimaran las demandas colectivas al considerar que no se habían vulnerado derechos fundamentales y que el ERE, justificado por causas técnicas organizativas y sobre todo económicas, era "ajustado a derecho" y se había aplicado "con todas las cautelas" y sin discriminación.

El letrado de la Generalitat insistió en las causas económicas del ERE, ya que el descenso del volumen de negocios en los últimos años hace que si se mantiene la plantilla los costes les "desborden", y consideró que cuando se habla de dinero público hay que buscar "la eficacia".