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El Constitucional admite a trámite el recurso de PSOE e Izquierda Plural contra la reforma laboral

  • Consideran contrarios a la Constitución nueve artículos de la reforma
  • "Altera sustancialmente el modelo democrático de relaciones laborales", dicen

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV, EUiA y CHA) contra varios artículos de la reforma laboral, según ha informado este lunes el Alto Tribunal.

Tras la decisión del Pleno, fechada el pasado 30 de octubre, se procede a dar traslado del recurso y los documentos presentados al Congreso y el Senado, así como al Gobierno, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y efectuar las alegaciones convenientes.

PSOE e Izquierda Plural registraron su recurso ante el TC el pasado 5 de octubre al considerar contrarios a la Carta Magna nueve artículos de la reforma laboral del Gobierno del PP, que, según denuncian, vulneran "hasta 10 preceptos constitucionales".

Dichos puntos de la ley atribuyen a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos la facultad para acordar la inaplicación de cuestiones pactadas por convenio, dan preferencia al convenio de empresa, establecen un año de prueba en el nuevo contrato fijo para pymes y eliminan los salarios de tramitación, entre otras cosas.

"La reforma altera el modelo democrático de relaciones laborales"

Ambas formaciones argumentaron durante la presentación de su recurso que la reforma laboral puesta en marcha por el Gobierno de Mariano Rajoy "altera sustancialmente el modelo democrático de relaciones laborales" construido a lo largo de las últimas tres décadas.

PSOE e IP entienden que estos cambios atentan contra el papel institucional reconocido a las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el derecho al trabajo, el derecho a la tutela constitucional y a la tutela judicial efectiva.

A este recurso se suma el presentado por el Parlamento de Navarra, así como la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el juzgado de lo social número 30 de Madrid, que entendió que algunos aspectos relativos al despido vulneraban el principio a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad de trato establecidos en la Carta Magna.