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La Audiencia Nacional obliga a las administraciones a pagar por ofrecer wifi gratuito

  • Solo se puede ofrecer sin pagar si el acceso está restringido a sus funciones
  • Confirma la sanción al Ayuntamiento de Málaga por ofrecer Wi-Fi gratuito

   Se podía acceder a páginas distintas de las vinculadas con la administración

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La Audiencia Nacional ha establecido que las administraciones públicas paguen una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y se inscriban en el Registro de Operadores de Redes si quieren ofrecer acceso a internet gratuito mediante wifi.

Solo se puede ofrecer el servicio gratuito si es en régimen de "autoprestación"

El Tribunal considera que las administraciones solo podrán ofrecer el servicio de acceso inalámbrico sin pagar la tasa general de operadores si es en régimen de "autroprestación", es decir, si su uso está vinculado al desempeño de las funciones de la institución y con la finalidad de satisfacer las "necesidades propias" del servicio que reciben los ciudadanos.

La sentencia confirma la sanción de 300.000 euros que la CMT impuso al Ayuntamiento de Málaga por explotar una red pública de wifi, denominada Biznaga, y que supone una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.

Red Biznaga, wifi gratuito

El Ayuntamiento inició a finales de 2007 la explotación de la red Biznaga en centros administrativos como la Casa Consistorial Hospital Noble, museos como la Fundación Pablo Ruiz Picasso, instalaciones deportivas como el Palacio de Deportes José María Martín Carpena, zonas abiertas como la Sociedad Municipal de Aparcamientos, juntas municipales de distrito o teatros como el Cervantes.

La sentencia considera que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga "desborda" el concepto de 'autoprestación' porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a "páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación" del servicio de la administración.

Los usuarios podían acceder a páginas distintas de las vinculadas a la prestación de la administración

En este sentido, considera "insuficiente" el sistema articulado por el consistorio malagueño, que obligaba a los usuarios que quisieran acceder a internet a presentar su DNI, ya que tras cumplimentar el registro podían acceder a "páginas web distintas de las vinculadas a la actividad del Ayuntamiento".

Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".

Según la sentencia, la comunicación fehaciente y la inscripción en el citado Registro no es "un mero formalismo" sino un instrumento para controlar el acceso al mercado y la "posible afectación negativa a la competencia".