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El Supremo aparta a cinco magistrados que tenían que juzgar a Garzón por las fosas

  • Los apartan para evitar cualquier sospecha de parcialidad
  • Intervinieron en la instrucción de la causa contra Garzón

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El Tribunal Supremo ha aceptado la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los siete Baltasar Garzónmagistrados que tenían que juzgarle por declararse competente para investigar las fosas del franquismo, informa Cristina Ónega, de TVE.

La mayoría de los 16 magistrados que componen la Sala 61 del alto tribunal, competente para resolver recusaciones de este órgano, ha aceptado apartar de este procedimiento al presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y a los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo para evitar cualquier sospecha de parcialidad, ya que han participado en la instrucción de esta causa.

El magistrado Ángel Calderón, que había sido nombrado ponente, ha anunciado un voto particular por lo que ha sido nombrado nuevo ponente, el magistrado Ángel Moliner, mientras que el magistrado Juan Saavedra se ha ausentado de la votación por ser uno de los recusados, informa Efe. El   auto junto con el voto particular se dará a conocer en los próximos   días.

Intervinieron en la instrucción de la causa

El fiscal rechazó de plano una de las causas de  recusación  esgrimida por Garzón, que es la de tener interés directo o  indirecto  en el pleito (artículo 219.10 de la LOPJ). "No es sólo que  no podamos  presumir la falta de imparcialidad subjetiva en la Sala  recusada, sino  que, desde este punto de vista, toda su actuación  procesal aparece como  irreprochable".

Según el escrito presentado en diciembre  pasado ante el alto  tribunal por el defensor de Garzón en este  procedimiento, Gonzalo  Martínez-Fresneda, la recusación se basa en el  principio general de  que quien participa en la instrucción de la causa está inhabilitado  para juzgar ese mismo asunto.

Los cinco magistrados recusados intervinieron en la instrucción de la causa contra Garzón por el asunto de la memoria histórica admitiendo a trámite la primera querella contra el juez; realizando diligencias previas de instrucción antes de decidir la admisión a trámite de la misma; firmando resoluciones denegando de plano la personación de las víctimas de los crímenes franquistas y negándose a resolver sus diversas peticiones, entre otras actuaciones, según acreditó la defensa del juez suspendido de la Audiencia Nacional.

El escrito de  Garzón subrayó que, además, los magistrados  recusados confirmaron el  archivo de la instrucción y la prosecución  de la causa contra él, en  contra de la reiterada opinión del  Ministerio Fiscal, que solicitó el  sobreseimiento hasta en siete  ocasiones. 

Añadió que los ahora  recusados incluso sugirieron "a los  familiares de los presuntos  responsables franquistas que acudieran  ante los tribunales para  defender su prestigio, presuntamente  denigrado por las resoluciones  dictadas por Garzón".

La Fiscalía a favor de que los recusados se abstuvieran

Sin embargo, no todas las alegaciones de Garzón fueron rechazadas. El pasado 31 de mayo la Fiscalía emitió un informe en el que   apoyaba otro de los motivos esgrimidos por Garzón y respaldaba que los  recusados deberían abstenerse por haber participado en la instrucción  de la causa penal.

Sobre esta causa, prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica  del  Poder Judicial (LOPJ) -"haber participado en la instrucción de la  causa  penal"-, la Fiscalía recordaba que los recusados, a través de   numerosas resoluciones, admitieron la querella presentada por  Garzón.

Además, la misma Sala ha respaldado "sin fisuras" la labor del   instructor de la causa, Luciano Varela, y ha ido rechazando todos los   recursos planteados por la defensa del juez, "así como las  insistentes y  muy fundadas solicitudes de sobreseimiento instadas por  el Ministerio  Fiscal", según advertía el Ministerio Público.

La Fiscalía  destacaba las similitudes entre la causa de Garzón y  la que fue  sustanciada contra el ex juez de la Audiencia Nacional  Javier Gómez de  Liaño. En el caso de este último,  el Tribunal  Europeo de Derechos  Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizarle  con 5.000 euros en concepto de "daños morales" debido a que no tuvo  un juicio "independiente e imparcial" en el caso Sogecable, en el que  fue condenado por prevaricación.

Designarán a otros cinco magistrados

Los 16 magistrados que conforman el tribunal han iniciado a las  10.00 horas la reunión, que ha llevado otros asuntos en su orden del  día aparte del referido a Garzón, quien se encuentra suspendido  cautelarmente de sus funciones por instruir la causa sobre el  franquismo y ordenar las escuchas en prisión a los implicados de la  trama 'Gürtel' y sus abogados.

El alto tribunal deberá ahora designar otros cinco  magistrados de la Sala de lo Penal para formar el tribunal, ya  integrado por los no recusados Andrés Martínez Arrieta y Miguel  Colmenero, y señalar la fecha del juicio.

El todavía titular del Juzgado Central de Instrucción número 5  considera que los magistrados están inhabilitados para juzgarle con  la suficiente imparcialidad por haber intervenido en la instrucción  de la causa y tener un "interés directo" en la misma. De los cinco  magistrados recusados sólo Joaquín Giménez ha admitido su  "contaminación" y se ha mostrado favorable a admitir la causa de  recusación.

La Sala del 61 está integrada por el presidente del Tribunal  Supremo, los presidentes de sus cinco Salas, los cinco magistrados  más antiguos y los cinco más modernos de cada una de ellas. Se trata  del mismo tribunal que es competente para la ilegalización de  partidos políticos, aunque en esta sesión ordinaria ha participado el  magistrado Mariano de Oro en vez de Ricardo Enrique.