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Una gitana exige ante Estrasburgo la pensión de viudedad que le negó España por su etnia

  • Los tribunales españoles no reconocen el rito de casamiento gitano
  • Para recibir una pensión de viudedad hay que estar casado por lo civil
  • María Luisa Muñoz lleva luchando desde el año 2000, cuando falleció su marido
  • Éste había cotizado durante 19 años a la Seguridad Social

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Reclama ante Estrasburgo una pensión de viudedad

Una mujer gitana ha llevado al Tribunal de Estrasburgo su solicitud de una pensión de viudedad que le había negado España al no reconocer el rito de casamiento de su etnia. Para ser beneficiaria de este tipo de pensión en España hay que estar casado/a por lo civil.

María Luisa Muñoz Díaz, dueña de un puesto de flores del barrio madrileño de Oporto, se ha mostrado confiada en ganar su caso, que de ser podría afectar a los 14.000 millones de gitanos que hay en el mundo.

Tras la celebración de la vista y en referencia a los jueces, ha declarado: "los he visto serios, pero me han sonreído al pasar. Vamos a ganar".

Se trata de la primera sentencia de estas características que llega al Tribunal de Estrasburgo, lo que ha causado gran expectación. La sentencia podría conocerse en los próximos seis meses.

Primer viaje en avión

Muñoz, nacida en 1956, conocida como 'La Nena', ha afirmado que, durante las dos horas que duró la audiencia, había "llorado de alegría" y se ha mostrado convencida de que estaba haciendo "algo histórico".

La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la palabra a la demandante al concluir la audiencia, quien, emocionada, ha agradecido "de corazón" que los magistrados hubieran escuchado su caso.

'La Nena', que subió el lunes a un avión por primera vez y ha salido de España también por vez primera, ha expresado su emoción al escuchar al presidente de la Unión Romaní, Juan de Dios Ramírez Heredia, presente en la vista como tercera parte.

Cotizó durante 19 años

Muñoz Díaz se casó por el rito gitano en 1971. Sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa. En 2000, falleció su esposo, que había cotizado durante 19 años a la Seguridad Social.

La solicitud de una pensión de viudedad fue rechazada en 2001 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no estar casada por lo civil.

Por el contrario, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid le dio la razón, porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció en 2002 que no le correspondía la pensión, porque "la pareja se había unido por una costumbre sin efectos civiles y no según la ley".

La demanda de amparo presentada ante el Tribunal Constitucional fue rechazada por sentencia de abril de 2007. El magistrado Jorge Rodríguez Zapata emitió un voto particular disidente, en la que estimaba que "la garantía de igualdad para las minorías étnicas exige medidas de discriminación positiva".

La demanda presentada en Estrasburgo invoca el artículo 14 (Prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 (Protección de la propiedad), el artículo 12 (Derecho a contraer matrimonio) y el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar).

"Siempre se consideró casada"

En la audiencia sobre la admisibilidad y el fondo de la demanda, la defensa, formada por Magdalena Queipo de Llano López-Cózar y Sebastián Sánchez Lorente, reveló que la demandante había empezado a recibir una pensión, según la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.

Al tiempo, señalaron que la demandante "nunca pretendió ser una pareja de hecho" y "siempre se consideró casada".

Por su parte, el representante del Gobierno, Ignacio Blasco, ha afirmado que conceder la pensión de viudedad hubiera supuesto "una violación frontal de la ley" y alertó al tribunal sobre las consecuencias que tendría dar la razón a la demandante, ya que "valdría para todos".