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Una negligencia policial y judicial libra de la cárcel a un terrorista del Grapo

  • El Tribunal Supremo se ve obligado a anular una sentencia de 30 años de cárcel
  • La Policía Judicial fue incapaz de localizar a la única testigo directa de los hechos
  •  El fallo se basaba 'principalmente' en esa identificación
  • El TS dice que no ha habido un 'verdadero y eficaz sistema de protección de testigos'

 

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Un cúmulo de negligencias policiales y judiciales ha obligado al Tribunal Supremo a anular la condena de 30 años de prisión impuesta por la Audiencia nacional a un terrorista de los Grapo, Marcos Martín Ponce, por el asesinato de un policía nacional, Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años, según informa el diario El Mundo.

Martín Ponce fue juzgado por la Audiencia Nacional el 25 de julio de 2007 acusado de asesinar en Madrid, el 17 de noviembre de 2000, a este agente.

Una testigo directa de los hechos, cuya comparecencia en el juicio era esencial porque en su día identificó fotográficamente "sin ningún género de dudas" al acusado como la persona que disparó por la espalda al agente, no fue localizada por la Policía Judicial pese a tener el estatus de testigo protegido. La Policía se limitó a buscarla en el colegio donde trabajaba, pero, al ser el mes de julio, el centro estaba cerrado.

El Supremo reprueba duramente en su sentencia que tanto el fiscal como la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional "abdicaron de cualquier gestión encaminada a garantizar la presencia" de la mujer en la vista, por lo que nunca pudo ser interrogada por la defensa ni su reconocimiento fotográfico fue sometido a contradicción.

El fallo se basaba, principalmente, en la identificación fotográfica de Marcos Martín realizada ante la Policía por la testigo protegida y en la ratificación de ese reconocimiento durante el juicio contra Israel Torralba, otro grapo anteriormente condenado como coautor del atentado. El Tribunal Supremo ha considerado que esos elementos probatorios son insuficientes para destruir la presunción de inocencia "que ampara a cualquier imputado".

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Alto Tribunal explica que "es indudable que el reconocimiento (ante la Policía) efectuado por la testigo protegida permitió la más que justificada imputación del procesado".

Sin embargo, esa identificación, realizada sólo ante la Policía, sin asistencia letrada y muchos años antes del enjuiciamiento del acusado, requería "ser sometida a contradicción en el juicio oral, permitiendo a la defensa interrogar acerca de los elementos de identificación que fueron aportados, en su día, por la testigo".

El Supremo "no puede admitir" que la ratificación del reconocimiento fotográfico realizada por la testigo protegida número 11 en el juicio a Torralba sea una prueba de cargo suficiente, lisa y llanamente porque "Marcos Martín no estaba siendo enjuiciado (en esa vista) y, en consecuencia, carecía de cualquier capacidad de contradicción y defensa".

Según subraya el Supremo, "la lógica de las cosas indica que un verdadero y eficaz sistema de protección de testigos obliga, cuando menos, a conocer su localización, entre otras cosas para preservar su integridad física de los riesgos que han podido conducir al otorgamiento de tan singular esquema protector.

A ello habría que añadir que la testigo que no compareció en el primero de los llamamientos para enjuiciar a Marcos Martín había estado presente, sin problema ni obstáculo alguno, en el anterior enjuiciamiento del condenado Israel Torralba Blanco nueve meses antes".