Enlaces accesibilidad
arriba Ir arriba

José Antonio Griñán no va a entrar en la cárcel. Es la decisión que ha tomado la Audiencia de Sevilla. Considera que el cáncer que padece el expresidente de la Junta es grave. Hace casi un año el Supremo confirmaba su condena a 6 años por el Caso de los ERE y hoy ha llegado esta resolución.

El expresidente andaluz José Antonio Griñán no entrará en prisión. La Audiencia de Sevilla ha decidido no ejecutar la sentencia que le condenó a seis años de cárcel por el caso de los ERE debido al cáncer que padece.

Griñán es el único alto cargo la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE condenado por el caso de los ERE que no ha entrado en la cárcel, ya que a principios de este año lo hicieron cuatro de los ocho ex altos cargos: los ex consejeros José Antonio Viera, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández. Foto: EFE/ RAÚL CARO

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por el caso de los ERE, ha acudido este jueves a la Audiencia de Sevilla, que lo había citado para que una forense del Instituto de Medicina Legal lo examine para determinar si puede continuar en prisión el tratamiento médico que sigue por el cáncer de próstata que padece, y por lo tanto, valore la pertinencia de su ingresión en la cárcel para que cumpla su condena.

Griñán, que ha llegado solo, no ha querido hacer declaraciones a los numerosos medios de comunicación que lo esperaban y solo ha dicho que las enfermedades "son privadas y deberíamos respetarlo".


FOTO: José Antonio Griñán, a su llegada a la Audiencia de Sevilla este jueves. Eduardo Briones / Europa Press

Un mes después de su ingreso en prisión, la junta de tratamiento de la cárcel de Sevilla-1 ha propuesto que los tres ex altos cargos de la Junta que están en este centro por el caso de los ERE sean clasificados en segundo grado penitenciario.

Como les decíamos, el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, sigue aplazado de momento hasta conocer el informe médico sobre el cáncer que padece. Otro de los condenados, Agustín Barberá, no entrará de momento en prisión debido a su estado de salud, ya que también padece cáncer. Y mientras, otros SEIS condenados en el caso de los ERE ya están en prisión.

En vistas a la macro reforma que va a efectuar el Gobierno del Código Penal, hemos querido saber cómo afecta judicialmente a las causas de algunos de los acusados de los delitos de sedición y malversación. Por ejemplo, en el caso de Oriol Junqueras, al desaparecer la sedición, quedaría únicamente el delito de malversación y pasaría de enfrentarse a seis años de inhabilitación en lugar de los 13 originales, por lo que en 2024 podría volver a ejercer. Aunque, en su caso, el debate se encuentra en si la celebración del referéndum tenía o no ánimo de lucro.

Sobre el expresident Carles Puigdemont la duda se encuentra en cómo se contabilizaría su pena al llevar huido desde 2018. De cualquier forma, afronta los mismos años de inhabilitación y se le podría sumar el delito de desobediencia.

José Antonio Griñán, por otra parte, está procesado por prevaricación y malversación. En este caso, algunas fuentes jurídicas creen que con los ERE sí pudo haber ánimo de lucro, por lo que podría enfrentarse a penas de seis e incluso ocho años de prisión.

Informa, Gema Alfaro.

En Audiencia de Sevilla, hoy estaban citados los condenados a inhabilitación en este caso de los ERE para que ser notificados de la ejecución de esa pena. Ayer, doce de los quince condenados adelantaron esa comparecencia, incluido el ex presidente Griñán. Hoy lo han hecho el resto.

El Gobierno se abre ahora también a reformar el delito de malversación. Este es el que más afecta a los condenados por corrupción, pero ¿qué castiga exactamente? En la actualidad, la malversación castiga a una autoridad o funcionario público que se apropia para sí o para un tercero de patrimonio público. Está castigado con penas de prisión de entre dos y seis años y de inhabilitación de entre seis a diez, pero cuando el desvío es de más de 50.000 euros, se pena con cuatro y ocho años de cárcel e inhabilitación de 10 a 20 años. Este delito ya fue modificado en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, hasta ese momento se exigía que el dinero desviado fuera para la propia persona o para terceros, pero ese matiz se cambió y ahí estaría el meollo de esta reforma. El Código Penal o la Constitución obligan a trasladar a todos los condenados cualquier modificación y como consecuencia se tendría que revisar cientos de sentencias como el caso del ‘Procés’, el caso de los ERE, el caso Gürtel o el caso Nóos.

Informa Gema Alfaro