Enlaces accesibilidad
Hipotecas

El Supremo sentencia que se puede reclamar una cláusula suelo abusiva aunque se extinga el préstamo

  • Estima un recurso de una pareja en Badajoz cuya reclamación fue rechazada por haber vendido el inmueble
  • La decisión abre la puerta a las demandas de clientes que vendieron la casa o la perdieron en un desahucio

Por
Las cláusulas suelo se pueden reclamar aunque la hipoteca se haya cancelado, según el Supremo
Las cláusulas suelo se pueden reclamar aunque la hipoteca se haya cancelado, según el Supremo.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la extinción de un contrato hipotecario con el fin de que se le devuelva el importe indebidamente cobrado a través de la misma, lo que abre la puerta a las demandas de quienes vendieron la casa o la perdieron en una ejecución hipotecaria.

Así consta en una sentencia del pleno de la Sala de lo Civil, que estima el recurso de casación presentado por una pareja contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que rechazó su reclamación por una cláusula suelo con el argumento de que habían vendido el inmueble y cancelado el préstamo.

"No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el artículo 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa", argumenta la sentencia, que añade que "otro tanto ocurre con la extinción del contrato".

El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas suelo si no se informa

Una reclamación desechada después de la venta

En este caso, los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 a devolver en 30 años, tras un periodo inicial de seis meses en el que solo se satisfarían intereses, con un interés anual del 4,564 hasta enero de 2008, que a partir de entonces se calcularía con el euríbor a un año más un 0,50 %.

Ese préstamo incluía un tipo máximo aplicable del 16 % y un tipo mínimo o cláusula suelo del 4,5 %, aunque los prestatarios solicitaron anular esta última en junio de 2013, después de que el propio Tribunal Supremo declarara unos meses antes nulas las clausulas suelo en los casos en los que hubiera habido "falta de transparencia".

El 4 de diciembre de 2015 los demandantes vendieron el inmueble y extinguieron el préstamo, pero no fue hasta el 31 de diciembre de ese mes -18 meses después de solicitar la retirada de dicha cláusula- que la entidad financiera, Caja Rural de Extremadura, les comunicó que archivaba su reclamación.

Informe Semanal - El suelo de las hipotecas - ver ahora

Una puerta a nuevas demandas

Fue entonces cuando la pareja demandó a la entidad ante los tribunales, aunque tanto el Juzgado de Instrucción número 1 de Olivenza, en primera instancia, como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en segunda instancia, rechazaron su reclamación arguyendo que el contrato estaba extinto: "Pretenden declarar la nulidad de una supuesta cláusula suelo relativa a un contrato de préstamo hipotecario inexistente", argumentó el segundo tribunal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que, aunque no se pronuncia sobre el fondo del asunto, no se puede desestimar la reclamación de los prestatarios por haber cancelado el préstamo: "La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado", explica la sentencia, que declara nulo el fallo del juzgado extremeño y le insta a dictar una nueva sentencia.

Desde la asociación de consumidores Asufin valoran el fallo del Supremo, que coincide con los postulados que defienden en los tribunales "desde hace mucho tiempo", según ha declarado su presidenta, Patricia Suárez, en declaraciones a Efe. Así, los afectados por cláusulas abusivas pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más por una cláusula suelo o una multidivisa, aunque hayan vendido la casa o la hayan perdido en una ejecución hipotecaria.