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Los interinos no tienen derecho a indemnización si su contrato acaba en la fecha prevista, según el Supremo

  • El Alto tribunal niega una indemnización a una trabajadora del Servicio Vasco de Salud al extinguirse su contrato de relevo
  • La Asociación Nacional de Interinos asegura que no afecta a personal estatutario, como médicos o profesores

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que los trabajadores interinos no tienen derecho a recibir indemnización por despido cuando su contrato acaba en la fecha prevista, ya que la legislación española no prevé compensación alguna al cese de los contratos de interinidad por sustitución.

Se trata del caso de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud, que solicitó una indemnización de 20 días por año trabajado (algo más de 4.000 euros) al extinguirse su contrato relevo, que se prolongó entre el 1 de junio de 2012 y el 18 de octubre de 2016.

Lo que había que aclarar era si la trabajadora tenía derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado, prevista en el Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a la doctrina europea, como consecuencia de la extinción de su contrato de relevo.

En primera instancia, la justicia dio la razón a la demandante, pero el gobierno vasco recurrió dicho fallo, y el Supremo optó por elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El tribunal con sede en Luxemburgo decidió que la norma comunitaria no se opone a la norma española, que no prevé indemnización alguna al cese de los contratos de interinidad por sustitución.

Sin rescisión no hay indemnización

El criterio comunitario equipara los derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales-interinos) y los fijos, incluido el contrato de relevo. En este caso, el contrato concluye en la fecha prevista, no se rescinde, de ahí que no haya lugar a una indemnización.

El TJUE ya hizo públicos el pasado noviembre dos fallos en los que avalaba la ley española en litigios de empleados interinos. En un caso consideró que no existe discriminación por el hecho de que, al concluir un contrato antes de las vacaciones estivales, los demandantes no pudieron disfrutar de ese periodo como días de descanso sino que solo recibieron una compensación económica.

En otro dictamen, el tribunal de Luxemburgo respaldó la ley española que regula los contratos de sustitución de un trabajador con derecho a reserva de su puesto.

Los jueces europeos estimaron que las partes de un contrato temporal conocen desde su celebración la fecha o el acontecimiento que marcan su término, por lo que corresponde al Supremo decidir si cabe el pago de una indemnización a los trabajadores con contratos de duración determinada. Algo que el Alto tribunal ha rechazado ahora.

La sentencia no afecta a todos los interinos

Pese a que la decisión del Supremo sienta jurisprudencia, el presidente de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, Manuel Martos, ha matizado a TVE que la sentencia no afecta a los interinos estatutarios, es decir, a aquellos que ejercen en sustitución de funcionarios, como médicos, jueces o profesores.

Martos señala que estos trabajadores, que constituyen el grueso de los interinos del Estado, se rigen por el Estatuto del Empleado Público, y no por el Estatuto de los Trabajadores; de ahí que, según señala, la sentencia provenga de la Sala de lo Social y no de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, el criterio de la sentencia si sería de aplicación para todos los interinos laborales, esto es, aquellos que sustituyen a un empleado público, como los trabajadores de Correos, los de RTVE o los del Summa 112, que no tienen consideración de funcionarios.