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Un tribunal considera "falsos autónomos" a los repartidores de Deliveroo y condena a la empresa

  • La sentencia por despido improcedente da la razón a la Inspección de Trabajo
  • Un tribunal de Valencia considera que se trata de una relación laboral
  • Deliveroo afirma que se trata de un contrato anterior distinto a los actuales

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La consejera delegada de Deliveroo en una imagen de archivo
La consejera delegada de Deliveroo en una imagen de archivo.

El juzgado número seis de Valencia considera laboral la relación de un repartidor con la empresa Deliveroo y falla a favor del trabajador. Es la primera sentencia en España que considera que estos bicimensajeros son "falsos autónomos".

El fallo condena a Roofoods Spain SL (Deliveroo) a pagarle una indemnización por despido improcedente o readmitirle. La empresa no cumple la legalidad al denegar a los repartidores los derechos laborales y no cotizar por ellos en el régimen general de la Seguridad Social.

La sentencia, hecha pública por Intersindical Valenciana, confirma la postura de la Inspección de Trabajo y recoge varios de sus argumentos. Entre los más destacados que Deliveroo controla por GPS a los repartidores y sus tiempos de entrega, además de que estos desconocen el número pedidos que se hace a cada restaurante.

El juzgado valenciano considera probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas "unilateralmente" por ella, y concluye que existía una relación laboral entre las partes.

No se trata de un despido nulo

No obstante, la jueza rechaza en la sentencia de 27 páginas, contra la que cabe un recurso de súplica ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana, que sea un despido nulo.

La empresa alegó que en el contrato de prestación de servicios que firmó con el trabajador en octubre de 2016 se refleja que trabajaba por "cuenta propia" y que el objeto del contrato y los servicios tendrían "naturaleza mercantil".

Por ello, establecía que el repartidor actuaría "en todo momento como contratista independiente" y no sería considerado ni se presentaría como agente, empleado, o socio de la empresa. Además, la compañía exige a los repartidores disponer de vehículo propio para sus desplazamientos.

Sin embargo, el juez considerada probada la dependencia de los repartidores con la empresa, ya que era Deliveroo quien decidía en qué horario trabajaban cada semana, les daba instrucciones "concretas" y tenían en todo momento geolocalizados a los trabajadores, a quienes podían pedir explicaciones en cualquier momento.

Además, también ha quedado probado que una vez asignado un turno a un repartidor era el propio trabajador el que tenía que encontrar un sustituto y debía contar con la autorización de la empresa para poder cambiar. Asimismo, "carecía de libertad dentro de su horario para rechazar pedidos". De hecho, la empresa alegó el rechazo de ofertas y la falta de disponibilidad reiterados como causa de extinción de la relación.

Deliveroo organizaba la actividad

Del mismo modo, se considerada probado que un repartidor debía comunicar con 15 días de antelación a la empresa que se quería marchar, y que aunque aportara su bicicleta y teléfono móvil, "carecía de organización empresarial" siendo Deliveroo el que organizaba la actividad.

La juez apunta que es la empresa la que decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador, que este percibía con independencia del cobro por parte de la empresa y que los repartidores "no participaban en modo alguno de los beneficios que en su caso" obtuviera Deliveroo, que era quien fijaba las condiciones de los restaurantes adheridos y de los clientes, aspectos que el trabajador desconocía.

Inspección de Trabajo ya levantó acta de liquidación a la empresa por 160.814,90 euros por el periodo comprendido entre mayo de 2016 y septiembre de 2017 por la prestación de servicios laborales sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.

Ante las alegaciones de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó el inicio de la tramitación correspondiente del procedimiento de oficio y suspender la tramitación del procedimiento liquidatorio.

Deliveroo emplea a más de 1.000 repartidores en toda España que actualmente no cotizan en el régimen general de la Seguridad Social.

Deliveroo: la sentencia se refiere a "un contrato anterior"

Tras darse a conocer la sentencia, la compañía ha afirmado que el repartidor que la Justicia ha protegido tenía un "contrato anterior" y "no refleja la forma en que los 'riders' -repartidores en bici- colaboran actualmente con Deliveroo".

En un comunicado, la empresa ha afirmado que los 'riders' "trabajan por cuenta propia, ya que este es el modelo que les proporciona la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar, que es lo que los propios 'riders' confirman que quieren". "Deliveroo continuará ofreciendo a los 'riders' un trabajo flexible a la vez que mejora su seguridad con un seguro gratuito líder en el mercado", ha agregado.

"Cuando los tribunales han examinado los contratos vigentes en toda Europa, la Justicia ha confirmado que se trata de verdaderos autónomos. La compañía considerará la sentencia antes de decidir los próximos pasos", ha agregado.