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El Tribunal Supremo rebaja las condenas a los directivos de Afinsa por la estafa de los sellos

  • Reduce la pena del expresidente en más de cuatro años hasta 8 años y 7 meses
  • Describe una estafa piramidal: pagaban los intereses con el dinero de nuevos clientes
  • Seis condenados deberán indemnizar con 2.574 millones a más de 190.000 afectados
  • Adicae muestra su "insatisfacción" por la rebaja de las condenas

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Protesta de los afectados de Fórum y Afinsa en julio de 2016
Protesta de los afectados de Fórum y Afinsa en julio de 2016

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado las condenas a los directivos de Afinsa por la estafa piramidal masiva que cometieron con la compraventa de sellos a cerca de 200.000 personas al estimar en parte los recursos presentados contra la sentencia inicial de la Audiencia Nacional de julio de 2016. De este forma, el alto tribunal rebaja en más de cuatro años la condena al expresidente Juan Antonio Cano por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad de las cuentas anuales al pasar de los 12 años y 10 meses de prisión fijados por la Audiencia a los 8 años y 7 meses que establece el nuevo fallo.

El Supremo rebaja también las penas de los otros cuatro principales responsables de esta estafa: Albertino Figueiredo -el fundador de Afinsa-, Carlos Figueiredo y Vicente Martín Peña, como autores, y Emilio Ballester López, como cooperador necesario. Todos ellos fueron condenados a más de 11 años y el Supremo les deja ahora las penas en algo más de 8 años, según la sentencia adelantada por Efe y difundida este jueves por el alto tribunal.

La Sala de lo Penal del TS estima en parte los recursos de casación de estos cinco condenados porque, aunque ratifica que todos ellos cometieron los delitos que estableció la Audiencia, señala que hubo concurso ideal entre los delitos de estafa e insolvencia, y un concurso medial entre estos y el delito de falsedad de las cuentas anuales.

El alto tribunal esgrime como argumento para rebajar las condenas que en su sentencia de julio de 2016 la Audiencia Nacional se amparó en el Código Penal vigente tras la reforma de 2015, pero que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos, informa la agencia Efe.

Indemnización de 2.574 millones de euros

Los cinco mencionados más el director del departamento jurídico de Afinsa, José Joaquín Abajo Quintana, para quien el Supremo confirma los 6 años y 3 meses de cárcel como cooperador necesario de la estafa, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con 2.574 millones a los 190.022 titulares de 269.570 contratos filatélicos, siendo Afinsa Bienes Tangibles S.A. responsable civil subsidiaria del pago de dichas contidades, según informa el TS en una nota.

El nuevo fallo del Supremo condena también a Francisco Guijarro Lázaro como autor de un delito de blanqueo de capitales a una pena de 2 años de prisión y multa de cerca de 17,8 millones de euros. La Audiencia le había impuesto una pena de 6 años y 5 meses y multa de 69 millones.

En la sentencia, el alto tribunal destaca que el engaño consistió en hacer creer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido, que solo lo era para Afinsa y dentro de su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros; y que tenía un valor real equivalente a la propia cantidad de dinero entregada.

"Los sellos no tenían el valor" que Afinsa les reconocía

El documento, de 240 páginas, señala también que creían que generalmente se revalorizaba por encima del interés que proporcionaban los bancos, pero realmente no fue así porque "los sellos no tenían el valor" que Afinsa les reconocía a efectos de sus propias cuentas, sin repercusión alguna acreditada en el mercado exterior a ella misma.

La Sala explica, según detalla la nota del TS, que al vencimiento de los contratos de inversión, cuando los inversores decidían recuperar el dinero invertido, los acusados "nunca procedían a realizar el valor que, según afirmaban, tenían los sellos, sino que utilizaban las cantidades entregadas por nuevos clientes para las devoluciones a los anteriores, sin que en ningún caso su activo quedara engrosado por un bien tan valioso como se decía, debido a que solamente tenían el valor que la propia Afinsa le adjudicaba, sin relación alguna con el valor que pudiera tener para terceros en función de las características de los sellos concretos adjudicados a cada cliente".

Para el Tribunal Supremo, el dinero recibido por Afinsa no generaba ningún ingreso y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento.

A cambio, detalla la sentencia, Afinsa recibía los sellos que había vendido, por lo que había pagado en el mercado a un precio muy inferior. "Si compraba a 8, vendía a 100 y recompraba a 107, es claro que, si no existían otros ingresos, el negocio generaba pérdidas, que eran constantes y que crecían cuanto mayor era la actividad", concluye la Sala.

Adicae muestra su "insatisfacción" por la rebaja de las condenas

La asociación de consumidores Adicae ha manifestado su "insatisfacción" tras conocer que la sentencia del Tribunal Supremo. En declaraciones a Efe, el presidente de la agrupación, Manuel Pardos, ha asegurado que a la cúpula de la compañía filatélica "les ha llegado el 'Black Friday' de la justicia" con las "rebajitas" del alto tribunal.

Según Pardos, el fallo, que "nada tiene que ver con la alarma y las cantidades defraudadas a las familias", ha despertado el "enorme" descontento y la "decepción" de todos los afectados y de Adicae, que "desconfían de esta justicia impropia de un Estado de Derecho y de una tutela judicial efectiva".

Por ello, llama a las familias perjudicadas a "rebelarse" contra los Gobiernos y los políticos "que han tenido la desvergüenza de hacer promesas para después no cumplirlas".

La asociación considera que resulta "muy barato defraudar en España", máxime cuando la condena de los gestores por estafa, insolvencia punible y falsedad contable "no conseguirá la restitución de las cantidades" después de once años y medio de proceso.