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Caso Bankia

Ex altos cargos del Banco de España niegan que hubiera un "complot" con los administradores de Bankia

  • Defienden su trabajo de supervisión, en la que no jugaban un papel "omnímodo"
  • Creen que el Banco de España ejerció "diligentemente" sus competencias

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El exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, a la izquierda, a su llegada a la Audiencia Nacional
El exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, a la izquierda, a su llegada a la Audiencia Nacional.

Exdirectivos del Banco de España, entre ellos el exgobernador Miguel Ángel Fernández Ordóñez, han defendido su trabajo en la supervisión de Bankia, entidad en la que el organismo no jugaba un papel "omnímodo", y han negado que hubiese un "complot" con los administradores de la entidad.

Así lo aseguran en un escrito de oposición -al que ha tenido acceso Efe- contra un recurso de apelación presentado por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que ejerce la acusación popular y que recurrió el archivo de la causa en lo relativo al supervisor y la CNMV por parte del juez instructor Fernando Andreu.

Tras procesar a la antigua cúpula de Bankia, el juez archivó las actuaciones relativas a los organismos reguladores y supervisores, exculpando así al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al exsubgobernador Javier Aríztegui y los exinspectores y técnicos del organismo Pedro Comín, Pedro González, Mariano Herrera y Jerónimo Martínez Tello.

Niega que existiera una confabulación

En el escrito, los representantes legales de estos funcionarios alegan que, fuera de toda lógica, la CIC insinúa que "toda una cadena de responsables de la supervisión bancaria, todos los componentes de una institución pública, desde la parte decisoria hasta funcionarios con muchos años de servicio", se habrían confabulado "sin ningún motivo o propósito definido con el consejo de administración de BFA-Bankia. Y esto para participar en un inmenso complot fraudulento", algo absurdo.

Además, aseguran que la acusación popular no aporta "ni una sola prueba" que acredite que hubo dolo en los funcionarios del Banco de España, y tampoco individualiza "lo más mínimo su concreta participación en los hechos".

Consideran que tampoco logra demostrar la participación del organismo en supuestas anomalías contables y otras deficiencias que según el escrito "no son tales ni existe nexo causal alguno con la salida a Bolsa", ya que "ninguno de los miembros del Banco de España era administrador de hecho o de derecho de BFA o de Bankia".

Lo único que podrían ser sería "partícipes en el delito de los administradores de hecho o de derecho, es decir, cooperadores necesarios o cómplices".

Los "indicios" que aportó la CIC no demuestran la participación en los hechos delictivos de los directivos del Banco de España, prosigue el escrito, indicios que por otra parte no se han reforzado durante la instrucción.

Creen que el Banco de España ejerció "diligentemente" sus competencias

En cuanto a las tareas de análisis contable que realiza el supervisor, "no son una finalidad en sí misma", sino una mera herramienta para conocer la situación de las entidades de crédito, por lo que "no están enfocadas a poder emitir una opinión sobre sus estados financieros".

En cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, el Banco de España ejerció "diligentemente" sus competencias, en particular la aprobación del plan estratégico de recapitalización y la no oposición a la ampliación de capital.

Pero en el recurso al sobreseimiento la acusación popular ignora este hecho y atribuye al organismo "un poder omnímodo, garante de toda la actuación de la entidad financiera", y mediante "piruetas" jurídicas quiere implicar a los exdirectivos del Banco de España en la comisión de los delitos, "hasta el punto de equipararlos a los auditores o, incluso, a los propios gestores".

El supervisor no está obligado a garantizar la veracidad de las cuentas

Teniendo en cuenta cuáles son las funciones del Banco de España en el ámbito de la salida a Bolsa de una entidad o de la emisión del correspondiente folleto, "es absolutamente imposible" pretender que el Banco de España esté obligado a garantizar "ninguna de las dos cosas; no se le puede exigir que garantice al mercado, a los inversores, o a la ciudadanía en general" la veracidad de las cuentas o la de la información contenida en el folleto de emisión.

La CIC parece ignorar cuáles son las competencias concretas del Banco de España, subraya el escrito, así como la necesidad de que su labor "se ajuste a las normas, so pena que, de lo contrario, se ejerza un poder exorbitante y arbitrario sobre el administrado".

Los cargos del organismo "no tienen una total libertad a la hora de adoptar decisiones sobre una entidad supervisada, sino que se encuentran vinculados a las leyes y deben actuar siempre en el marco de sus competencias". Por todo ello, si no se ha estimado que la actuación del Banco de España pueda ser objeto de responsabilidad patrimonial, mucho menos de responsabilidad penal.