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Condenados a 44 años de cárcel dos etarras por el asesinato del empresario Ignacio Uría

  • Prisión para Beinat Aguinagalde y Joanes Larretxea, del comando Ezuste
  • Asesinaron a Uría en la campaña etarra contra la alta velocidad en Euskadi

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El etarra Beniat Aguinagalde, que ya fue condenado a 32 años de prisión por el asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco
El etarra Beniat Aguinagalde, que ya fue condenado a 32 años de prisión por el asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco.

La Audiencia Nacional ha condenado a 44 años de cárcel a Beinat Aguinagalde y Joanes Larretxea por el asesinato del empresario vasco Ignacio Uría en 2008, a quien fijaron como objetivo dentro de la "campaña de terror" que lideró ETA contra la construcción del tren de alta velocidad (TAV) en el País Vasco.

El tribunal considera probado que ambos, junto con Manex Castro, eran miembros del comando de ETA "Ezuste", que también mató al concejal del PSE Isaías Carrasco, y que fijaron como objetivo de atentado a Uría "por la única razón de ser propietario y consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción del citado tren y también por negarse a pagar el impuesto revolucionario".

Les condena a cada uno de ellos por los delitos de asesinato terrorista (25 años), detención ilegal terrorista (12 años), robo de vehículo con fines terroristas (cuatro años y medio) y daños terroristas (dos años y medio) y les obliga a indemnizar con 400.000 euros a la viuda e hijos de Uría, que fue asesinado el 3 de diciembre de 2008 en Azpeitia (Guipúzcoa).

El tribunal rebaja así a 44 años la condena a Aguinagalde y Joanes Larretxea frente a los 50 que solicitó el fiscal Miguel Ángel Carballo en sus conclusiones definitivas.

El comando terrorista que asesinó al concejal Isaías Carrasco

El tribunal considera probado que Larretxea actuaba como 'liberado' y Aguinagalde como miembro 'legal' del comando "Ezuste", activo desde mediados de 2008 hasta marzo de 2009 y que está detrás del asesinato al concejal socialista Isaías Carrasco en 2008 o el atentado del repetidor de Santa Bárbara en Hernani, entre otros hechos.

La resolución reproduce lo descrito por el fiscal en su informe y precisa que los dos condenados, que se negaron a declarar en la vista oral celebrada en marzo, se dirigieron junto con Lurgi Garitagoitia y Urraiz Errazkin en un vehículo prestado a un parking donde encañonaron a un hombre propietario de otro vehículo, lo introdujeron en el maletero del que ellos portaban y lo trasladaron a otro punto de la localidad guipuzcoana de Itziar.

Aguinagalde y Larretxea se desplazaron con el coche robado hasta el lugar donde se encontraba la víctima y uno de ellos se bajó y le disparó tres tiros que provocaron su muerte. Tras los hechos, se fugaron, prendieron fuego al vehículo y liberaron a su dueño.

El tribunal considera que las declaraciones testificales y los informes de la autopsia de la víctima "completan la información aportada" y permiten reconstruir "con exactitud" los hechos, que fueron reivindicados por ETA en el diario Gara. Precisa además que se encontró ADN de ambos en el vehículo sustraído para cometer el asesinato. El tráfico de llamadas ha permitido demostrar que los condenados estaban cerca del lugar de los hechos en el momento del asesinato.