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Las autonomías aplicarán la reforma estatal en su parte del IRPF si no aprueban una propia

  • Así lo impone una disposición del anteproyecto de ley de reforma fiscal
  • Tendrán de plazo entre la publicación en el BOE de la ley estatal y el 1 de enero
  • Ahora, 8 comunidades aplicaban en su tramo tipos más altos que los estatales
  • Otras dos -Madrid y La Rioja- tenían rebajas impositivas en la parte autonómica
  • Este jueves, Hacienda se reúne con las comunidades para analizar ese texto

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El ministro Montoro saluda al conseller de Economía catalán, Andreu Mas-Colell
El ministro Montoro saluda al conseller de Economía catalán, Andreu Mas-Colell, en una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Las comunidades autónomas se verán obligadas a aplicar en su parte del Impuesto sobre la Renta (IRPF) el mínimo personal, los mínimos familiares y la escala de tipos impositivos sobre la base imponible fijados para la parte estatal, salvo que aprueben sus propios mínimos y escalas después de que la reforma fiscal del Gobierno se publique en el BOE. Así lo establece una de las disposiciones incluidas en el anteproyecto de ley presentado por el Ejecutivo y que, precisamente, este jueves se analizará junto a las comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera convocado por Hacienda.

Esta disposición implica, en la práctica, la anulación de las particularidades aplicadas en la actualidad por cada autonomía en la parte del impuesto sobre la que tienen competencia.

Hasta ahora, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia aplican tipos más altos de los del tramo estatal para las rentas altas y muy altas. Por contra, Madrid y La Rioja no han fijado gravámenes más elevados para ingresos altos e, incluso, han introducido rebajas en la parte autonómica del impuesto.

En cualquier caso, las nuevas decisiones de los gobiernos autonómicos sobre la parte del IRPF que pueden gestionar deberían aprobarse antes del próximo 1 de enero, cuando se prevé que empiece a aplicarse el nuevo régimen tributario.

La disposición transitoria vigésima octava establece que, "en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley XX/2014 [la reforma fiscal articulada en el actual anteproyecto] incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar, o la nueva escala autonómica aplicable a la base imponible general", el gravamen autonómico se determinará desde el próximo 1 de enero "aplicando las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad (...) de esta Ley" y la escala también prevista en la misma.