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Un grupo de trabajadores puede impugnar un ERE en ausencia de comité o delegados sindicales

  • El Supremo avala que las comisiones representativas impugnen un ERE
  • Estos grupos ocasionales, elegidos cuando no existe comité o delegados
  • El informe de la Inspección de Trabajo, preceptivo pero no vinculante

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El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de las comisiones representativas, elegidas cuando no existe comité o delegados, para impugnar los despidos colectivos, porque admitir solo a los representantes "clásicos", tal y como hace la reforma laboralvulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.

En una sentencia, la Sala de lo Social subraya que se trata de un mecanismo de representación extraordinaria que solo surge en defecto de aquellos de representación legal o sindical "ordinarios", y están especializadas "en la medida en que tiene como competencia exclusiva" la negociación de las propuestas empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Según explica el pleno de la sala, la reforma laboral de 2012 solo menciona a los representantes "clásicos" -comité y delegados- como sujetos legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea para todos los afectados por la decisión empresarial impugnada.

El Supremo señala que una interpretación literal estricta impediría la impugnación por parte de esas comisiones ad hoc, "vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto de comité o delegados".

Por ello, considera que "no es factible admitir que la dinámica y el alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical". "Por ello, la representación extraordinaria, expresamente elegida para el caso, en defecto de representación laboral ordinaria, está igualmente legitimada para interponer demanda ante los tribunales laborales", resuelve el Supremo.

La sentencia rechaza el recurso presentado por DOPEC SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró nulo el despido colectivo que afectó a 20 trabajadores de los 41 que formaban la plantilla.

El informe de la Inspección de Trabajo, preceptivo pero no vinculante

Además de resolver la cuestión de las comisiones extraordinarias de trabajadores en la impugnación de los despidos, la sentencia del Supremo entra a valorar otras cuestiones "muy debatidas" tras la puesta en marcha de la reforma laboral de 2012.

Una de ellas es el papel que juega la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos. El Supremo entiende que el informe de la Inspección, que actúa como apoyo de la autoridad laboral,  no es vinculante, aunque sí preceptivo,  ya que, con la reforma laboral de 2012, es la empresa la que decide en última instancia si efectúa o no el despido.

La otra cuestión que aborda esta sentencia tiene que ver con la nulidad del despido cuando la empresa que despide pertenece a un grupo de empresas irregular (además de la empresa que despide existe un grupo de empresas irregular vinculado a la única empleadora aparente).

La reforma laboral establece que en estos casos se tiene que demandar a todas las sociedades mercantiles que integran el grupo de empresa, cosa que no había sucedido en el caso de los despidos en Dopec. El Supremo entiende que solo cuando se pretenda la condena solidaria de todas las empresas es necesario demandar a las empresas integrantes del grupo.