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Los funcionarios también podrán compatibilizar cobrar una pensión y trabajar en el sector privado

  • Será posible para los que tengan una pensión desde el 1 de enero de 2009
  • El resto de condiciones, iguales a las que afectan al sector privado
  • No cotizará por todos los conceptos, pero sí habrá una 'cuota de solidaridad'

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Los funcionarios también podrán compatibilizar cobrar una pensión y trabajar en el sector privado

Los funcionarios también podrán compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad en el sector privado, por cuenta propia o ajena, tal y como ha aclarado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas este sábado en un comunicado. Los funcionarios públicos jubilados no podrán compatibilizarlo con un trabajo público.

De este modo, el Real Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para adecuar el régimen de los funcionarios.

El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas regulado será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009.

Así, se establece que el cobro de las pensiones de jubilación o retiro "será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social". Asimismo, explica que se podrá cobrar, como en el sector privado, el 50% de la pensión.

Requisitos para poder trabajar y cobrar una pensión

La posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada entra en vigor este domingo.

En cualquier caso, para poder simultanear salario y pensión,  se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, pero la pensión que se reciba no podrá ser por jubilación anticipada, o bonificada por trabajos penosos o tóxicos.

La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda (sin complementos a mínimos, pero con las revalorizaciones a las que hubiera lugar).

Durante ese tiempo, se cotizará sólo por contingencias profesionales e incapacidad temporal más una 'cuota de solidaridad' del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).

La pensión no será más alta después

Cuando el trabajador-pensionista decida jubilarse definitivamente percibirá el 100% de la pensión (y el complemento a mínimo al que tuviera derecho), pero esa pensión no se incrementará por haber prolongado el periodo de trabajo.

Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).