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El Supremo avala a Andalucía al no subvencionar a colegios que segregan por sexo

  • Las seis sentencias afectan a centros educativos de Sevilla y Córdoba
  • Señala que "el régimen de admisión prohíbe la discriminación por sexo"

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El Tribunal Supremo ha avalado por segunda vez, a través de seis nuevas sentencias, la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en las que que les había reconocido el derecho.

Las sentencias son relativas a los colegios Ribamar, en Sevilla capital; Molino Azul, en Lora del Río y Elcható, en Brenes, ambos en la provincia de Sevilla; Torrealba, en Almodóvar del Río y Yucatal, en Posadas, ambos en la provincia de Córdoba; y el colegio Zalima, en Córdoba capital.

El Tribunal considera legal la decisión de la Junta, que en 2009 no renovó los respectivos conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.

En otra sentencia de agosto de 2012, el Tribunal ya rechazó que los colegios que segregan por sexo, recibieran dinero público. Esa primera sentencia también hacía referencia a al colegio Elcható, en Sevilla y a otro centro, el Torrevelo, en Cantabria.

"Se prohíbe la discriminación por sexo"

Así, se refiere a su jurisprudencia anterior y recuerda que "nadie pone en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada", pero "cuestión distinta" es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/06 de Educación, sea posible que esos centros "puedan tener la condición de concertados con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo".

La imposibilidad de obtener conciertos "tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio", añade el Supremo.

La sentencia recuerda que las normas internacionales "dejan abierta la cuestión" sobre la educación separada, y considera significativo que las normas reguladoras del régimen de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados "no hayan incluido hasta ahora el sexo entre los motivos por los que no se puede discriminar a los alumnos".

Según datos de septiembre del 2012, en Andalucía existen doce centros educativos que diferencian al alumnado por sexo y en ellos estudian 3.159 alumnos de los 1.869.435 que componen el sistema educativo de la comunidad.