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Estrasburgo condena a España por la 'doctrina Parot' e insta a poner en libertad a una etarra

  • El TEDH condena al Estado español a pagar 30.000 euros a Inés del Río
  • La terrorista formó parte del comando Madrid con De Juana Chaos
  • Rechaza la aplicación retroactiva de la 'Parot' para hechos previos a 1995
  • El Gobierno recurrirá la sentencia y no dejará en libertad a la terrorista

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Estrasburgo rachaza la "doctrina Parot" y el Gobierno deberá excarcelar e indemnizar a una etarra

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por aplicar retroactivamente a la etarra Inés del Río Prada la 'doctrina Parot', que ha evitado desde 2006 la excarcelación de decenas de presos terroristas al endurecer el cálculo de la redención de penas.

El tribunal, con sede en Estrasburgo, en Francia, condena a España a indemnizar con 30.000 euros a esta presa de ETA e insta a las autoridades españolas a dejar en libertad a la terrorista en el "plazo más breve" posible porque mantenerla en prisión es "irregular". Su excarcelación está prevista para 2017.

Es la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la 'doctrina Parot', que en marzo fue avalada por el Tribunal Constitucional.

La sentencia no es firme. El Gobierno ya ha anunciado que recurrirá la sentencia y que no pondrá en libertad a Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel y encargada de la infraestructura del comando Madrid que lideraba Iñaki de Juana Chaos cuando perpetró atentados como el de la plaza República Dominicana en 1986, en el que murieron 12 guardias civiles.

La 'doctrina Parot' del Tribunal Supremo

El TEDH desautoriza la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot', que estableció el Tribunal Supremo en 2006 de forma que la redención de las penas por beneficios penitenciarios se apliquen a cada una de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión que el Código Penal de 1973 fijaba en 30 años y que el nuevo elevó a 40.

"No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción", recoge la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal no entra a valorar, según Servimedia, la legalidad de la 'doctrina Parot' si esta no se aplica retroactivamente y subraya que los estados "son libres de modificar sus políticas penales, principalmente para reforzar la represión de los crímenes y delitos".

La clave: la 'doctrina Parot' no puede ser retroactiva

La clave de la resolución está en cuándo se considera que su aplicación es retroactiva. Estrasburgo señala en este sentido que, si bien el precepto jurisprudencial fue establecido por el Supremo en 2006, se considerará que su aplicación ha sido retroactiva si se produjo en condenas por hechos anteriores a 1995, que son los juzgados conforme al Código Penal de 1973.

Este último establecía la posibilidad de reducir la pena mediante el trabajo en prisión a razón de dos días por día trabajado. De esta forma terroristas condenados a centenares de años de prisión podían salir de prisión antes de cumplir los 30 años porque las redenciones de penas se aplicaban sobre la estancia máxima posible en prisión. Esto es lo que cambió el Supremo en 2006 al establecer que se aplicaran sobre cada una de las condenas.

El TEDH ha rechazado la aplicación de la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río Prada al considerar que el Supremo "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de la demandante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el "giro jurisprudencial" del Supremo "se realizó después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995, que suprimió el sistema de redención de penas y estableció nuevas reglas más estrictas para el cálculo de los beneficios penitenciarios".

Este criterio podría afectar a la mayoría de los 87 etarras a los que les ha sido aplicada la doctrina entre 2006 y 2011. En el TEDH hay más de 30 recursos presentados por la 'doctrina Parot', informa Servimedia.

30.000 euros de indemnización por daños morales

Estrasburgo ha pedido "la puesta en libertad" de Inés del Río Prada "en la mayor brevedad posible" y ha exigido que España indemnice a la presa de ETA con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, establece que España ha vulnerado derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En concreto el artículo 7, que establece que no se pueden dictar condenas que no estén sujetas a la ley, y el artículo 5, que proclama el derecho a la libertad y la seguridad.

La sentencia recuerda que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado" y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado "era imposible de prever".

En cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser  recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye  que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con  retroactividad.

Una excarcelación prevista para 2017

La etarra Inés del Río,  de 53 años, auxiliar administrativa y miembro de ETA,  nació en Tafalla (Navarra), el 2 de septiembre de 1958. En julio de  1988 fue detenida en Zaragoza, cuando se dirigía en un vehículo con 35  kilos de amonal a Torremolinos (Málaga) para iniciar una serie de  atentados en la Costa del Sol.

Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los  cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid,  liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra  un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República  Dominicana el 14 de julio de 1986.

Un mes y medio antes de su puesta en libertad -prevista para el 2 de  julio de 2008-, tras 20 años en prisión -10 menos del máximo establecido  de 30 por los beneficios penitenciarios- la Audiencia Nacional le  aplicó la 'doctrina Parot' y fijó su excarcelación para el 27 de julio de 2017.

Según informa Instituciones Penitenciarias en un comunicado sobre el   historial delictivo de la etarra, Inés del Río cumple condena en el   centro penitenciario de Teixeiro (A Coruña) por delitos de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos, falsificación de documentos, falsificación de DNI, entre otros delitos.

Además de en el atentado de la plaza República Dominicana, Inés del  Río participó en un atentado en la calle Juan Bravo en Madrid, el 25 de  abril de 1986, en el que murieron cinco guardias civiles y en el que  resultaron heridos de gravedad otros cinco agentes y siete civiles.

El 17 de julio de ese año, el comando Madrid asesinó en la capital  española al teniente coronel Carlos Besteiro Pérez, al comandante Ricardo Sainz de Ynestrillas y al soldado conductor Francisco Carillas Martín.

Un año antes, el 12 de junio de 1985, Del Río y otros miembros de la  banda terrorista asesinaron a tiros al coronel auditor del Ejército  Vicente Romero González Calatayud y a su conductor. Instantes después,  abandonaron el lugar del atentado no sin antes abandonar el vehículo con  varios kilos de explosivos en un aparcamiento subterráneo ubicado en la  Avenida de Felipe II de Madrid.

Mientras que el Grupo Tedax realizaba su trabajo, el vehículo hizo  explosión y provocó la muerte del agente de la Policía Nacional Esteban  del Amo García, mientras que otros cuatro miembros del equipo de  desactivación resultaron heridos.

En mayo de 1987, Del Río se entrevistó con otro etarra para organizar  y montar la infraestructura del comando Andalucía, con sede en Sevilla.