Sortu será un partido legal. El Tribunal Constitucional ha decidido este miércoles, con seis votos a favor y cinco en contra, revocar la decisión del Tribunal Supremo de prohibir su inscripción como partido político, por lo que podrá concurrir a las próximas elecciones que se convoquen.
El Constitucional ha concluido que no hay elementos que puedan demostrar que Sortu esté instrumentalizado por ETA, señala Servimedia.
La formación abertzale recurrió al Constitucional su ilegalización al entender que el alto tribunal había vulnerado su derecho de asociación cuando intentó presentarse como partido político a las elecciones municipales del País Vasco y Navarra, donde también se celebraban las forales, de mayo de 2011.
El Constitucional ha estimado así el recurso de Sortu, por un solo voto de diferencia, contra la decisión adoptada el 23 de marzo del año pasado por la sala 61 del Tribunal Supremo, según fuentes cercanas al Constitucional. Tres de los magistrados que han votado en contra de la legalización han anunciado votos particulares.
El fallo del Constitucional, adelantado este miércoles, declara "vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos", proclamado en el artículo 22 de la Carta Magna.
Por lo tanto, el TC ordena restablecer a Sortu en su derecho y "declarar la nulidad del auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo". También ordena el derecho del partido de la izquierda abertzale a ser inscrito en el Registro de Partidos Políticos.
La resolución íntegra será notificada y hecha pública en los próximos días.
La decisión se produce después de que la ponente, Elisa Pérez Vera, presentara a sus compañeros un nuevo borrador de sentencia, el segundo, que sí concitó los apoyos necesarios. El Constitucional llevaba varias semanas debatiendo sobre este asunto.
Pérez Vera es una de los seis miembros del Constitucional que el 5 de mayo de 2011 permitió con su voto que Bildu -coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes- concurriera a las elecciones del 22 de mayo.
Precisamente, Sortu basó su recurso ante el Tribunal Constitucional en esta última sentencia y en el voto particular de los siete magistrados del Supremo que se pronunciaron en contra de su ilegalización.
El Tribunal Constitucional (TC) ha revocado ya en cinco ocasiones otras tantas decisiones del Tribunal Supremo (TS) contrarias al derecho a la participación política de formaciones de la izquierda abertzale
El alto tribunal prohibió la inscripción de Sortu como partido político al considerar que ETA había "gestado, alentado y tutelado" la estrategia de Batasuna, ilegalizada en 2003, para poner en marcha una nueva formación.
En aquella sentencia, el alto tribunal aseguró que se estaba "ante una nueva manifestación de enmascaramiento o disfraz del complejo ETA/Batasuna para conseguir su real participación en la vida política".
Sin embargo, siete de los 16 magistrados de la Sala 61 del Supremo emitieron un voto particular en contra de lo que calificaron como "ilegalización preventiva que ponía en riesgo al propio Estado constitucional". Sortu tomó prestadas estas mismas palabras para presentar su recurso ante el Constitucional.
Los jueces que emitieron un voto particular entendían que no podía considerarse a Sortu "como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales".
Además de en el voto particular de los magistrados del Supremo, Sortu basó su recurso de amparo en la sentencia del Constitucional que permitió a Bildu concurrir a las elecciones de mayo de 2011 aunque también con una fuerte división en el seno del tribunal al aprobarse por seis votos a cinco.
El Constitucional revocó minutos después de que arrancara la campaña electoral de las municipales y autonómicas de mayo de 2011 la decisión del Supremo de ilegalizar las listas de Bildu.
"La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional", decía textualmente el TC en esa resolución, en la que además consideraba "desproporcionada" la decisión del Supremo.
Sortu también citaba la sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas -en palabras del Constitucional, "relevantes modificaciones que no pueden desconocerse ni dejar de ser tomadas en consideración"-, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral.
"Estos nuevos mecanismos legales dotan al Estado de Derecho de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido respecto de la situación anterior, cuando no totalmente desaparecido", agrega el recurso en respuesta a la "seria y objetiva amenaza para la democracia española" que el TS apreció en Sortu.
Esta formación, que según el Supremo no es más que un nuevo "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones, consideró asimismo que el TS llegó a esta conclusión solo a partir de la presencia de miembros de la izquierda abertzale en su seno y de la valoración "parcial" de ciertos documentos aportados a la causa, informa Efe.
"Como máximo podía admitirse como acreditado que el designio defraudador de ETA y los partidos ilegalizados les hubiera llevado a pretender constituir un nuevo partido político a su servicio, pero lo cierto es que los elementos objetivos y subjetivos utilizados por la sala (...) no permiten concluir en términos constitucionalmente exigibles que esa pretensión se haya materializado", añadía.
El recurso también estimaba "inadmisible" que el Supremo "despachara" el rechazo a la violencia que recogen los estatutos de Sortu diciendo que la propia ETA "habría recomendado tal crítica o condena" y aseguraba que "se ha identificado de manera objetiva la intención real del rechazo a la violencia de ETA y su sinceridad", a través de los pronunciamientos emitidos por la formación.
"Nos hallamos, por tanto, en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados", decía Sortu, que volvía a citar la sentencia del Constitucional para decir que esa sospecha no puede conducir a la prohibición de crear un nuevo partido político.
El Constitucional admitió a trámite en junio de 2011 el recurso de amparo interpuesto por Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo
La Fiscalía y la Abogacía General del Estado se opusieron al recurso de Sortu y pidieron al Constitucional que confirmase la ilegalización del partido. El Ministerio Público aseguraba en su informe que los miembros de la formación no han roto con "los postulados y métodos de la banda terrorista ETA" y el partido es, por lo tanto, un "riesgo para la democracia".
Para la Fiscalía, no han existido por parte de los miembros de Sortu "declaraciones formales de condena de la violencia" que puedan ser "consideradas suficientes".

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