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Fútbol | Tribunales

La Audiencia Navarra imputa a Osasuna por delito fiscal

  • Estima el recurso del fiscal y revoca la decisión de la jueza de no imputar al club
  • Osasuna queda imputado por las cuotas del IVA y el IRPF de los años 2011, 2012 y 2013

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La Audiencia Navarra imputa a Osasuna por delito fiscal
Imagen de archivo de Miguel Archanco, cuando era miembro de la junta directiva de Osasuna, en mayo de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha estimado el recurso interpuesto por el fiscal y ha revocado la decisión de la jueza instructora de rechazar la imputación de Osasuna en la causa abierta tras la querella del Gobierno de Navarra por un delito fiscal.

De esta forma, Osasuna queda imputado como persona jurídica por las cuotas de IVA y de IRPF supuestamente no declaradas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013,  al considerar la Audiencia de Navarra que no existían dentro del club medidas adecuadas de control para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia expone que, a diferencia del "caso Osasuna", que investiga supuestos amaños de partidos pero en el que no está imputado Osasuna por la existencia de mecanismos de control, en el presente caso el delito objeto de imputación es un delito contra Hacienda, en el que el sujeto tributario obligado principal es el propio Osasuna.

Se trata, por tanto, "de conductas previsibles y exigibles dentro de un ámbito derivado de la propia actividad del club, en la que por tanto es previsible su existencia y por tanto es exigible su constatación y realidad".

Y, en este sentido, a juicio de los magistrados, no puede afirmarse que existieran respecto de ese cumplimiento ordinario de obligaciones tributarias medidas adecuadas de control.

En atención a lo expuesto, razona la Audiencia, no es posible concluir la 'no imputación' que acordó el juzgado instructor, "ya que no puede olvidarse que nos encontramos ante una obligación tributaria esencial, como es el pago de un impuesto ordinario, cuya ausencia o constatación de pago y cumplimiento de obligaciones fiscales es fácilmente constatable y controlable.

Por ello, a priori, se revela una ausencia de un debido control sobre una obligación ordinaria de naturaleza tributaria, que "impide concluir en la ausencia de indicios de responsabilidad criminal por la existencia de unas medidas adecuadas de control".

Ciertamente, apunta el tribunal, existe un dato que la juez instructora calificó como "más relevante", como era el hecho de que anualmente el departamento de Economía y Hacienda, órgano externo independiente de Osasuna, hacía constar que, "comprobados los datos", el club se encontraba "al corriente de sus obligaciones fiscales".

"Pero este dato por sí solo no puede llevar a considerar la concurrencia (relacionada con los requisitos reglamentarios de control exigidos por la LFP) de un mecanismo del control respecto del propio cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues no se revela que el mismo tuviera su origen en un debido control", razonan los magistrados.

Por último, según destaca el tribunal, el hecho de que las cantidades presuntamente defraudadas se hayan puesto de manifiesto como consecuencia de la auditoría llevada a cabo por parte de Osasuna no determina la eliminación de la responsabilidad criminal.

Así lo determina al considerar que no es un mecanismo de control establecido con anterioridad sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias sino posteriormente, lo que en su caso podría considerarse como una posible circunstancia atenuante de la responsabilidad.