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Atlético

Apelación mantiene la sanción de tres partidos a Simeone

  • El entrenador del Atlético verá el final de Liga desde la grada
  • Fue suspendido por el lanzamiento de un balón con otro en juego

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El entrenador del Atlético, Diego Simeone, discute con el árbitro Mateu Lahoz en el pasado partido ante el Málaga
El entrenador del Atlético, Diego Simeone, discute con el árbitro Mateu Lahoz en el pasado partido ante el Málaga

El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado el recurso del Atlético de Madrid a la sanción por tres partidos impuesta a su entrenador, Diego Pablo Simeone, por Competición.

El argentino fue expulsado en el descanso del partido contra el Málaga por el lanzamiento de un balón al campo con el otro en juego.

En rueda de prensa, Simeone comentó que la expulsión le parecía correcta, pero su club recurrió la sanción de tres partidos.

Apelación argumenta su decisión en lo indicado en el acta arbitral: "En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Málaga se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor".

El Comité de Apelación explica que "no se identificó al autor del lanzamiento, como expresamente hace constar el árbitro en el acta del partido. Ante ello, la resolución recurrida ha aplicado estrictamente el artículo 101.2 del Código Disciplinario, imponiendo al entrenador mencionado la sanción objeto de recurso".

"Solo una identificación del autor, anterior a la actuación del Comité de Competición, hubiera permitido sancionar directamente al mismo, en tanto que en el caso presente, el entrenador es responsable del lanzamiento en los términos del precepto citado", añade la argumentación del Comité que mantiene los tres partidos de sanción para el preparador del Atlético de Madrid.

El club rojiblanco puede recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles.