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La Audiencia ordena reabrir el caso de la pitada al himno en el Camp Nou

  • Considera que la pitada al himno en el Camp Nou es distinta a la de Mestalla
  • "No puede permitirse la vejación de símbolos del Estado", según la Audiencia
  • El juez Andreu archivó la causa al no encontrar delito

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La Audiencia reabre el caso de la pitada al himno en el Camp Nou
La Audiencia reabre el caso de la pitada al himno en el Camp Nou

La Audiencia Nacional ha ordenado al juez Fernando Andreu que reabra la investigación por la pitada al himno en el Camp Nou durante la final del pasado año de la Copa del Rey entre el Barça y el Athletic Club de Bilbao, al entender que los hechos pueden ser delictivos atendiendo al "ambiente institucional" derivado de las aspiraciones independentistas del Gobierno catalán.

La sección tercera de la Sala de lo Penal, a instancias de la Fiscalía, ha revocado así el archivo de esta causa al discrepar con Andreu de que se trate de un hecho similar al ocurrido en 2009, cuando se produjo la pitada al himno en el estadio de Mestalla en Valencia, y respecto al que la Fiscalía no vio entonces que pudiera ser delito, lo que llevó al juez a interpretar que en la del año pasado tampoco lo hubo.

Sin embargo, la Sala -Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri- cree que este nuevo caso, que se abrió a raíz de una querella del sindicato Manos Limpias (cuyo líder Miguel Bernad ingresó el lunes en prisión), es distinto "considerando que el ambiente institucional respecto de la independencia de Cataluña en el año 2009, es muy diferente al de 2015".

"Basta ver como hecho notorio, los acontecimientos y sobre todo las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en orden a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España", observan los magistrados.

"No puede compartirse la vejación"

Entienden de este modo que si bien del "deseo de independencia de una parte de la comunidad de Cataluña de España nada puede decirse; lo que no puede compartirse es la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al jefe del Estado -el rey Felipe VI presidió el encuentro- de una manera planificada" como sucedió en la pitada de 2015.

Por ello, ordenan a Andreu a reabrir este caso e investigar la planificación de la pitada "junto con la circunstancia de que a la entrada del evento deportivo repartieron silbatos entre los asistentes para magnificar el acto lesivo", lo que la Sala cree que probaría la "voluntad coordinada hacia el menosprecio a los símbolos de España".

"La cuestión es si se planificó la pitada de tal manera, que el himno nacional español se hiciera de todo punto inaudible que es tanto como si no se hubiera ejecutado siendo a su vez una forma de menosprecio y vejación a la figura del rey", destaca el auto.

La Sala comparte los argumentos de la Fiscalía

En cuanto a la libertad de expresión, la Sala hace suyos los argumentos de la Fiscalía en el sentido de que ese derecho no ampara el insulto o la difamación, por lo que es esencial determinar "si los actos ejecutados con una desproporción no justificada para la defensa de las ideas propias, obedecieron a un plan determinado y predeterminado para ofender y despreciar al Jefe de Estado y al himno nacional".

Andreu archivó en febrero la querella que interpuso por estos hechos Manos Limpias, al entender que no eran constitutivos de infracción penal, pese a que la Fiscalía de la Audiencia Nacional había considerado que la pitada podía suponer un delito de injurias al Rey y a los símbolos o emblemas de España.

Debido a la similitud entre ambos casos, en los que la convocatoria de la pitada partió de Catalunya Acció, Andreu sostuvo que son "íntegramente aplicables los razonamientos entonces expuestos" por la Fiscalía, que esgrimió que "la libertad de expresión es la piedra angular de los principios de la democracia".

Según los argumentos que defendió entonces la Fiscalía, es "de la máxima importancia no desmotivar a los miembros del público, por miedo a sanciones penales" de expresar sus opiniones y que requieren "un plus de protección de conformidad" con la función que cumple la libertad de expresión.