Los bancos, obligados a reabrir miles de reclamaciones por ciberestafas tras el fallo de la justicia europea
- Según los expertos, el fallo del TJUE obliga a revisar los casos en los que el banco haya rechazado la devolución
- El año pasado hubo 5.000 reclamaciones de consumidores que no fueron admitidas por el Banco de España
La justicia europea abre la puerta a que quienes han sufrido un caso de phising, o de ciberestafa en el pasado, puedan reclamar el dinero que perdieron a sus bancos. Hasta ahora, según abogados y asociaciones de consumidores, la banca bloqueaba las reclamaciones del pasado a través de un comodín: acusar al cliente de negligencia grave por el simple hecho de haber introducido una clave o un código SMS en una web falsa.
Sin embargo, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de octubre dictamina algo que cambia por completo las reglas del juego: caer en un engaño de phishing no es sinónimo automático de negligencia grave. Así que, a partir de ahora, la justicia europea determina que primero el banco tiene que devolver al cliente el dinero que le han estafado. Después, la responsabilidad de demostrar una imprudencia temeraria por parte del usuario recae única y exclusivamente en la entidad financiera.
"Los bancos no devuelven el dinero en la mayoría de casos a los clientes", explica Fernando Zunzunegui, abogado experto en derecho bancario y financiero. El letrado explica que, hasta ahora "cuando tú reclamabas a tu entidad, lo primero que te decían era que fueras a comisaría a denunciar. En comisaría usan un prototipo de denuncia en el que se pone que el cliente reconoce que ha sido engañado por un tercero". Entonces, prosigue Zunzunegui, "si ibas al banco con esa denuncia te decían: has reconocido que has sido engañado por un tercero, no vengas a reclamarme. Y si luego ibas al Banco de España, el organismo argumentaba que era incompetente". Con este marco de actuaciones, "el año pasado hubo 5.000 casos de denuncias de este tipo inadmitidos por parte del Banco de España".
El efecto retroactivo tras la sentencia del TJUE
Aquellas personas a las que les robaron el dinero mediante operaciones no autorizadas en el pasado y decidieron no demandar porque el banco les responsabilizó de la estafa y tiraron la toalla, ahora pueden reclamar la devolución. El límite legal en España es el plazo de prescripción de las acciones legales, que para este tipo de reclamaciones de responsabilidad contractual suele ser de 5 años desde que ocurrió la ciberestafa.
"Quienes hayan sufrido un fraude bancario y recibido una negativa al reembolso en 2021, 2022, 2023, 2024 o 2025 pueden revisar sus casos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2026, siempre que su acción no haya prescrito", concreta a RTVE Noticias Fernando Zunzunegui.
El único requisito indispensable del pasado es que el usuario hubiera notificado el fraude a su banco dentro de los primeros 13 meses desde que le quitaron el dinero. Si el cliente ya recibió un "no" por parte del servicio de atención al cliente de su entidad financiera en esos años, esa reclamación previa sirve como resguardo para acudir ahora a los tribunales con las nuevas reglas del juego.
"La sentencia del TJUE cambia radicalmente las cosas", asegura Zunzunegui: "Esta jurisprudencia impone revisar, caso por caso, los supuestos en los que el banco ya ha rechazado la devolución. Lo que aconsejo es acudir a un abogado especializado en fraudes en servicios de pagos. Se calcula en 1.000 millones de euros el importe a devolver como consecuencia de esta sentencia".
El nuevo protocolo "mete prisa" a los bancos
Según el fallo del TJUE, los bancos disponen únicamente de un día hábil (24 horas) tras recibir el aviso del cliente para reintegrarle hasta el último céntimo sustraído. Además, si la entidad sospecha que el cliente miente o cometió una negligencia real, el banco no puede retener el dinero; debe acudir él mismo a los juzgados a demandar al usuario.
"Es lo que jurídicamente se conoce como solve et repete, literalmente 'paga y luego reclama'", explica Zunzunegui. A partir de ahora, "el banco tiene que reabonar inmediatamente la cuenta del cliente. Y luego es la entidad, que es la que tiene los recursos, la que puede interponer una demanda y buscar cómo recuperar los fondos", añade. El abogado especifica que quien tendrá que devolver el dinero "puede ser el estafador, el banco beneficiario o la compañía de teléfono o las plataformas de internet que son las que han propiciado la llamada o el enlace". Sin embargo, "al cliente solo se le puede pedir si ha cometido fraude: esto da seguridad jurídica", concluye.
Las asociaciones de usuarios de banca como ASUFIN o de consumidores como la OCU denuncian que los bancos intentarán esquivar la sentencia alegando que si el usuario metió la clave de su app, la operación fue "autorizada". Sin embargo, las organizaciones defienden que el consentimiento del usuario está totalmente viciado por la manipulación del ciberdelincuente (ingeniería social), por lo que legalmente deben considerarse operaciones no autorizadas y, por tanto, totalmente reembolsables.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN explica a RTVE Noticias que "considera especialmente acertado que se establezca la obligación de reembolsar primero y reclamar después, pues impide que las entidades se escuden en una supuesta negligencia del cliente sin aportar pruebas suficientes. Además, este criterio contribuye a equilibrar la relación entre bancos y usuarios y traslada a las entidades una mayor responsabilidad y fomentando que inviertan en sistemas de seguridad más eficaces".
El coste del pagar primero
Según los últimos informes del Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea, el fraude en los medios de pago dentro del Espacio Económico Europeo asciende a 4.200 millones de euros al año, con un repunte interanual del 17%.
El canal predilecto por las mafias de la ciberdelincuencia organizada son las transferencias bancarias, las cuales concentraron 2.500 millones de euros del agujero totalizado por las autoridades supervisoras.
Hasta antes de esta histórica sentencia, los usuarios y clientes bancarios asumían directamente el 85% de las pérdidas financieras derivadas de ese tipo de estafas.