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El profesor detenido por abusos en Madrid estaba pendiente de juicio por otro caso: ¿por qué pudo seguir dando clases?

  • El certificado para trabajar con menores no incluye investigaciones en curso
  • Los colegios deben verificar la documentación del docente antes de contratarlo
El profesor detenido por abusos en Madrid estaba pendiente de juicio por otro caso: ¿por qué pudo seguir dando clases?

La denuncia en Madrid a un profesor de ESO (Educación Secundaria Obligatoria) de 37 años ha vuelto a poner bajo el foco público los filtros de contratación en los centros educativos y el alcance real de las comprobaciones penales. El docente, que ejerció como profesor de matemáticas en el colegio religioso Mercedarias de Don Juan de Alarcón entre 2019 y junio de 2024, permanecía pendiente de juicio por una causa judicial abierta tras una denuncia por abusos presentada en julio de 2024, apenas un mes después de abandonar dicho centro.

Pese a ello, en octubre de 2026 el docente continuaba ejerciendo la docencia en un colegio concertado del barrio de El Cañaveral, en la capital, donde fue arrestado por la Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional. Actualmente se encuentra en prisión provisional sin fianza decretada por la autoridad judicial el pasado 16 de octubre, investigado por agresiones sexuales a al menos nueve alumnos de entre 12 y 15 años, además de presuntos delitos de prostitución infantil, pornografía infantil y child grooming. La investigación policial comenzó después de que varios alumnos relataran a otros profesores los abusos sufridos durante una excursión en el Camino de Santiago, lo que permitió activar la denuncia policial.

El elemento central que ha generado desconcierto en las familias y en la comunidad educativa es cómo fue posible que el docente fuera contratado en un nuevo colegio concertado mientras pesaba sobre él una investigación previa por hechos similares de los que el centro, asegura, no tenía conocimiento.

La situación expone una brecha de información entre las causas penales en fase de instrucción y los certificados requeridos para trabajar con la infancia. Este escenario ha conducido inevitablemente a la cuestión que familias, docentes y empleadores se plantean: ¿por qué no aparece que este profesor estaba denunciado por casos relacionados con delitos sexuales con menores antes de ser contratado en un colegio?

¿Puede un profesor acusado de abusos sexuales seguir dando clase?

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, mientras no exista una medida cautelar acordada por un órgano judicial —como la suspensión provisional de funciones, una orden de alejamiento o el ingreso en prisión preventiva— o una sentencia firme de inhabilitación, el docente mantiene intactos sus derechos civiles y laborales. El ordenamiento jurídico español se rige de forma imperativa por el principio de presunción de inocencia.

Por esta razón, la mera interposición de una denuncia policial o el inicio de una investigación judicial en fase de instrucción no conllevan la inhabilitación automática ni la expulsión inmediata del sistema educativo, salvo que el juez decrete medidas cautelares específicas.

En el caso del docente de Madrid, al no haber sido dictada una resolución judicial prohibitiva con anterioridad y al encontrarse la causa penal abierta sin sentencia firme, la administración educativa y los centros escolares carecían de una herramienta administrativa automática para impedir su actividad docente previa a su arresto.

¿Qué certificado necesitan los profesores para trabajar con menores?

Para acreditar este extremo no resulta válido un certificado genérico de antecedentes penales. El marco normativo español establece como requisito indispensable para trabajar con niños, niñas y adolescentes el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual expedido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En este documento se acredita la ausencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.

Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

La verificación de antecedentes sexuales en España mediante el registro oficial solo acredita condenas firmes pasadas, dejando fuera las investigaciones judiciales en curso.

El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) estipula que es condición obligatoria para acceder y ejercer cualquier profesión, oficio o actividad —retribuida o no— que implique un contacto habitual con personas menores de edad el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos.

Esta obligación legal afecta a la totalidad del personal del centro docente: profesorado de todas las etapas educativas, monitores de actividades extraescolares, personal de comedor, entrenadores deportivos, personal administrativo, conserjes y personal voluntario.

¿Por qué el certificado de delitos sexuales no detecta todas las denuncias?

La razón técnica y jurídica por la que las denuncias de 2024 no figuraban en la certificación del docente al ser contratado en el nuevo colegio radica en la naturaleza de este documento público. El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual limita su efecto probatorio exclusivamente a las condenas firmes anotadas de forma oficial en el registro a la fecha exacta de su expedición.

Por esta causa, el registro prescinde de reflejar investigaciones judiciales en fase de instrucción o diligencias previas abiertas. Asimismo, el sistema tampoco recoge las medidas cautelares no definitivas ni los juicios que aún se encuentren pendientes de fallo.

En esta misma línea de exclusiones, el documento no hace constar las sentencias que no sean firmes por hallarse pendientes de recurso. Tampoco contempla las denuncias tramitadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los Juzgados que no hayan culminado en una sentencia ejecutoria.

Al no existir una condena firme condenatoria inscrita, el sistema oficial expide de manera automática un certificado negativo. Este mecanismo administrativo fue el que permitió al docente acreditar formalmente el requisito de contratación exigido por el nuevo colegio empleador.

¿Pueden los padres consultar los antecedentes penales de un profesor?

No. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos es un registro estrictamente confidencial y de acceso restringido. Las familias, las Asociaciones de Padres y Madres (AMPA) o los ciudadanos particulares tienen prohibido consultar los antecedentes penales o sexuales de un profesor introduciendo su nombre, DNI u otros datos personales.

El derecho constitucional a la protección de datos personales y la presunción de inocencia impiden que la información contenida en el registro sea de carácter público. Por este motivo, la legitimación para solicitar y verificar dicha certificación queda acotada legalmente de forma exclusiva al propio trabajador titular de los datos, o bien a las entidades u organismos empleadores autorizados, siempre que cuenten con el consentimiento previo y expreso del empleado.

¿Cómo saber si un profesor ha sido denunciado anteriormente por abusos?

Actualmente no existe ningún registro público ni base de datos de consulta ciudadana que recoja las denuncias policiales o querellas pendientes contra una persona antes de que recaiga sentencia firme. Las únicas vías legales para la detección de antecedentes derivan de la actuación policial y judicial o del cumplimiento de los deberes de comunicación que impone la ley.

En el plano documental, la entidad empleadora debe verificar que el certificado presentado por el docente no sea objeto de manipulación. Para ello, los centros pueden comprobar la autenticidad de los certificados impresos o en PDF utilizando el Código Seguro de Verificación (CSV) a través del servicio gratuito habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué controles deben realizar los colegios antes de contratar a un profesor?

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, las administraciones educativas y las direcciones o titularidades de todos los centros docentes tienen la obligación legal de supervisar la seguridad en la contratación del personal público y privado. Esta labor implica verificar la aportación del certificado negativo antes de cualquier incorporación para garantizar la máxima protección de los menores.

Para agilizar este trámite, los centros pueden optar por la aportación directa por parte del trabajador. En este procedimiento, el docente tramita y presenta su certificación obtenida a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, dentro del apartado específico del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

Otra opción de gestión es la consulta automatizada, mediante la cual las entidades solicitan la descarga telemática de las certificaciones a través de la plataforma oficial TeAutorizo del Ministerio de Justicia. Para que este canal pueda utilizarse de forma efectiva, el candidato debe conceder previamente su autorización explícita desde la aplicación móvil Mi Carpeta Ciudadana.

Por último, el marco regulador contempla mecanismos de prevención interna estipulados en el artículo 35 de la mencionada ley. Esta disposición obliga a la implantación de la figura del Coordinador de Bienestar y Protección en cada centro escolar, así como a mantener actualizados los protocolos de prevención, detección precoz y actuación ante cualquier indicio de violencia.

¿Qué pueden hacer los padres si sospechan que un profesor abusa de su hijo?

Ante cualquier indicio o sospecha fundada de agresiones o abusos sexuales en el entorno escolar, la Ley Orgánica 8/2021 establece que la actuación debe ser inmediata. Esta normativa garantiza que las familias dispongan de las herramientas y canales necesarios para intervenir con rapidez y proteger de forma eficaz los derechos e integridad de los menores afectados.

Entre las vías oficiales de actuación, los padres o tutores legales pueden notificar los hechos directamente al centro educativo. Basta con poner la situación en conocimiento de la dirección o del Coordinador de Bienestar y Protección, dado que el personal docente tiene el deber de dar traslado inmediato de las denuncias a las autoridades competentes.

Asimismo, las familias tienen la opción de tramitar una denuncia directa acudiendo a los organismos de seguridad y justicia habilitados. Para ello se puede recurrir a la Unidad de Familia y Atención a la Mujer de la Policía Nacional, a la Guardia Civil, al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía de Menores.

Por último, el marco legal ofrece sólidas garantías judiciales para proteger la estabilidad del menor durante todo el proceso. La normativa reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las víctimas y contempla la práctica de la prueba preconstituida para evitar la repetición de los testimonios durante el juicio oral.

900 20 20 10, teléfono de atención a niños y adolescentes

En el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños/as y Adolescentes 900 20 20 10 dan respuesta inmediata a cualquier problema que pueda afectar a un menor de edad, incluidos los relacionados con violencia sexual como el acoso, el abuso o la agresión.

Cualquier niño/a o joven puede marcar el 900 20 20 10. Es gratuito y confidencial. Al otro lado del teléfono el niño y el adolescente va a encontrar a un psicólogo que le escuchará el tiempo necesario, le orientará en su problema y le ayudará a encontrar una solución.

El objetivo del 900 20 10 10 es facilitar a niños, niñas y adolescentes un espacio seguro y confidencial en el que se sientan escuchados y respetados, y donde puedan expresar libremente aquello que les ocurre para encontrar alternativas a sus problemas de manera conjunta.