Condenan a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a la socorrista de "la he 'liao' parda" y a retirar las imágenes
- La demandante remarca los "graves problemas psicológicos y laborales" que ha sufrido por la difusión del video desde 2008
- El grupo de comunicación alegaba que la publicaciones se encuadran en el derecho a la libertad de expresión
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al grupo de comunicación Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a la socorrista que en 2008 dijo en declaraciones a los informativos de Antena 3 que la había "'liao' parda" tras provocar una nube tóxica en una piscina. La sentencia remarca el "daño moral" que ha sufrido la mujer y la vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen por la difusión, a lo largo de los años, en diversos medios de la empresa audiovisual, de esa entrevista, en ocasiones de forma burlesca. Y obliga a eliminar de sus plataformas las grabaciones.
La sección octava del tribunal madrileño ha desestimado el recurso de apelación que había presentado la compañía demandada contra la sentencia de julio de 2025 dictada por un tribunal de instancia que ya reconoció el daño moral y ordenó pagar una indemnización de 40.000 euros —la demandante reclamaba 300.000—, al apreciar que en dos grabaciones se lesionaba su honor e imagen. A su vez, se estima parcialmente la impugnación que la afectada había planteado contra la decisión del juzgado, en la que se pedía reconocer delitos por la difusión de varios videos más.
La decisión de la Audiencia es todavía recurrible al Tribunal Supremo.
"Es evidente y notorio que la noticia en la que se vio implicada la demandante se convirtió en algo viral y que ha ido perdurando en el tiempo, utilizándose el video para reproducir situaciones similares", revelaba la primera sentencia, que añadía: "Pero no podemos considerar que la demandada sea la única responsable de esa viralización, tal y como resulta de la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda"
Y se aseguraba que la frase "la he liao parda" forma ya parte de la cultura televisiva y eso "no es sólo imputable a la demandada".
Nueve vídeos vulneran el derecho a la imagen y dos al honor
La condena de 2025 estableció que se había producido una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por dos grabaciones, que la demandada seguía manteniendo en sus webs. Una de ellas se trataba de una "parodia" en un programa que no era "propiamente informativo", sino de actualidad mezclada con el humor o sátira. En ese espacio se usaba la voz de la mujer para hacer parodia de una política. "Se está utilizando la voz de la demandante en un tono burlesco, haciéndola pasar por tonta y menospreciando su derecho al honor, así como a la propia imagen", afirmaba la resolución.
Lo mismo se podía aplicar en el otro video señalado, en el que se volvía a utilizar la voz para hacer en el mismo programa una parodia de una ministra. "Es evidente que la sátira se encuentra protegida por la libertad de expresión y especialmente en relación con la actividad política, pero en este caso se está utilizando la voz de una persona privada, que tuvo relevancia en un momento determinado y sobre todo se está utilizando en un tono de menosprecio y burla no permitido por la libertad de expresión", agregaba.
Ahora, la Audiencia Provincial reconoce que en otros siete videos más, aportados en la causa, también se vulnera el derecho a la imagen. Y confirma la condena a Atresmedia, además de a una indemnización económica 10.000 euros mayor a la sentencia original, "a retirar las citadas grabaciones y publicaciones de todas las plataformas de las que la demandada sea propietaria, así como abstenerse de realizar nuevas intromisiones similares en los derechos al honor y propia imagen de la demandada".
"El daño moral que ha quedado puesto en evidencia mediante el informe pericial aportado con la demanda tal como se describe en la sentencia apelada es, desde luego, grave; ahora bien no es solo achacable a la demandada sino a la situación de viralización del video de la entrevista del año 2008", remarca la Audiencia Provincial.
Siendo así, agrega el tribunal, "no puede soslayarse" que el grupo audiovisual, con la reiterada utilización de la imagen y la voz de la demandante a lo largo de años, "y en ocasiones de forma denigrante para la demandante", ha contribuido a que la intervención en un programa informativo "en el ya lejano año 2008" no pierda actualidad, a lo que se une la "gran difusión de los medios de los que es titular a Atresmedia".
"No es posible determinar cuál es la exacta proporción en la contribución al perjuicio moral sufrido, pero lo que sí podemos tener en cuenta es que las emisiones televisivas y radiofónicas intensifican la lesión al derecho al honor y propia imagen al facilitar su acceso a un público más extenso y generalista y potencialmente distinto al entorno digital, ampliando significativamente su alcance y capacidad de impacto", asevera el fallo.
De ahí surge que los 40.000 euros con los que fue condenada la empresa en 2025 se incrementen hasta la de 50.000 euros -más los intereses legales desde que se interpuso la demanda- al tener en cuenta que se ha ampliación la condena por la estimación parcial de la impugnación de la sentencia.
Los límites de la libertad de expresión
Entre otros aspectos, en su recurso, Atresmedia señaló que esas publicaciones se encuadran en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución, "puesto que este tipo de parodia, humor a través de imitaciones" forma parte "de nuestra realidad social y los límites de la libertad de expresión han de ser excepcionales e interpretados de una forma restrictiva"
También alegaba que el límite del derecho a la libertad de expresión respecto del derecho al honor es la divulgación de expresiones injuriosas o insultantes, algo que asegura "nunca" ha realizado la cadena, sino que se ha limitado a realizar un "programa en tono jocoso y carente del ánimo difamatorio".
Un largo periplo
Todo comenzó en 2008, cuando Antena 3 grabó -y publicó- el video en una piscina comunitaria en la localidad de San Sebastián de los Reyes, de la que la demandante era socorrista.
En la demanda se remarcaba que el consentimiento se limitó a la grabación de esa entrevista. Sin embargo, se agrega que diferentes medios de comunicación pertenecientes a Atresmedia han venido publicando sin consentimiento y con "fines no informativos dichas grabaciones o parte de sus elementos".
"Las grabaciones han sido utilizadas de forma burlesca, humillando a la demandante y vulnerando su derecho al honor", se remarca.
Fue así que en 2021 se envió una "reclamación" a la cadena televisiva para que suprimiera todas las imágenes, pero "mantuvo numerosas publicaciones".
Ya a finales de 2022 se presentó una demanda de conciliación que finalizó sin acuerdo.
Problemas de salud por la repercusión del video
En el informe pericial aportado en el caso, se señala que la mujer ha tenido que vivir situaciones "muy desagradables" que la han afectado mucho, tanto a ella como a su familia. Esto le pasó con 18 años, se sentía una persona vulnerable, y con todo esto "no sabe ni cómo no se suicidó": Ahora, continúa, "tiene 34 años y le sigue afectando todo lo ocurrido, y sufriendo las consecuencias de que sigan utilizando su imagen".
Se explica, por ejemplo, que a raíz del video de 2008 y a la finalización de su contrato en la piscina donde trabajaba, no pudo volver a trabajar hasta 2013, en que volvió a hacerlo en una piscina, "teniendo que ir disfrazada todo el verano para que no la reconocieran". También se hace referencia a que en 2019 empezó a trabajar como integradora social en un instituto público y una alumna la reconoció, a la que siguieron otros. "Teniendo que aguantar gritos de 'la he liao parda' por los pasillos, hasta que se impusieron medidas sancionadoras".
En 2020 pidió una baja laboral por ansiedad tras enterarse de que en diferentes plataformas estaban "comercializado" su imagen sin su consentimiento, con su cara y con la popular frase. Al año siguiente llegó a ser ingresada en urgencias tras enseñarle una amiga que su video se había hecho viral en Tik Tok.
Ya en febrero de 2023, mientras impartía un taller de lectura en un aula, un alumno proyectó el famoso video en la pizarra digital, lo que le provocó un nuevo ataque de ansiedad y le dieron la baja médica, que continuaba al momento de concluir el análisis del perito.