García Ortiz solicita al Supremo que se anule su sentencia por "graves vulneraciones" de derechos fundamentales
- El exfiscal general acusa al Supremo de "secuestrar" su "posibilidad de emitir desmentidos"
El ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha pedido al Tribunal Supremo que anule la sentencia por la que fue inhabilitado al considerar que incurre en "múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales", que resultan "determinantes" para declarar la nulidad del fallo.
Así lo ha solicitado García Ortiz en un escrito que ha remitido este lunes a la Sala Segunda del Alto Tribunal, en el que ha añadidoque la sentencia "secuestra" la posibilidad de que la Fiscalía emitan comunicados o desmentidos institucionales "cuando la institución se ve gravemente atacada". Asimismo, ha asegurado que defendió la "credibilidad" de la institución frente a "ataques".
Álvaro García Ortiz fue condenado por un delito de revelación de datos reservados contra la pareja de la presidenta madrileña, Alberto González Amador, por la filtración de un correo electrónico en el que este confesaba la comisión de dos delitos fiscales. El exfiscal fue sentenciado a dos años de inhabilitación, a una multa de 7.200 euros y a una indemnización de 10.000 al novio de Isabel Díaz Ayuso por daños morales.
Asegura que no se respeta la presunción de inocencia
Entre otros derechos, García Ortiz ha subrayado que se ha vulnerado su presunción de inocencia, por la atribución "de valor incriminatorio al borrado del contenido del teléfono móbil". A su juicio, este hecho es "inequívocamente incriminatorio" y construye una inferencia de culpabilidad que "carece de base probatoria suficiente".
Además, ha sugerido que esta atribución se apoya en una interpretación "contra reo incompatible con las exigencias constitucionales". La sentencia parte de la premisa de que el borrado de mensajes solo puede explicarse como una "estratégica destrucción de informacióN", destinada a ocultar datos incriminatorios. Al hacer esto, Ortiz considera que la setnencia no se limita a valorar un indicio, sino que "presupone el carácter incriminatorio del contenido borrado".
Asimsimo, García Ortiz ha recogido en su escrito que la sentencia recoge una "indirecta obliación de conservación" del contenido de su teléfono, cuyo incumplimiento resultaría una "presunción de culpabilidad del acusado". Tal razonamiento "invierte de facto la lógica propia de la presunción de inocencia".
Defiende que la libertad de expresión debe ser "amplia"
"La libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques quecomprometían directamente su credibilidad y su independencia", ha defendido García Ortiz.
A su juicio, plantear que "debió optar por un desmentido más genérico o atenuado equivale a exigirle que discurriera por la ambigüedad deliberadamente creada por quienes precisamente le imputaban un delito de prevaricación, y a convertir en parámetro penal una crítica 'a posteriori' sobre cómo debería habersegestionado la comunicación institucional".
Además, ha denunciado que se pretenda "un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitancomunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada, vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto amedrantamiento evidente".
(EN AMPLIACIÓN)