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La jueza de la dana pide a RTVE el vídeo que evidencia que Mazón conocía las alertas hidrológicas

  • En él, se oye al president decir que hay "una primera alerta" durante una reunión del Consell con la patronal y los sindicatos
  • Rechaza incorporar a la causa las recientes entrevistas a Mazon, como pedían las acusaciones populares
El 'president' Carlos Mazón pronuncia la declaración institucional
La jueza de la dana pide a RTVE el vídeo que evidencia que Mazón conocía las alertas hidrológicas GVA
RTVE.es

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, ha solicitado a RTVE una copia del vídeo que emitió el 9 de octubre de 2025, en el que el president de la Generalitat, Carlos Mazón, "informa a varias personas de que se ha decretado una alerta hidrológica, en presencia de dos de sus conselleras".

En un auto, la instructora considera que las imágenes permiten determinar "el nivel de conocimiento que la Administración autonómica tenía" de la referida alerta, "tanto en el río Magro, como en el barranco del Poyo".

En el vídeo, que fue grabado durante una reunión del Consell con los agentes sociales a las 13.45 horas del día de la dana, se oye a Mazón afirmar que "hay una primera alerta hidrológica". "Y en el Poyo he oído, ¿no?", respondía otra persona.

Tacha de "ficción o autoficción" las declaraciones de Mazón en entrevistas

Asimismo, ha rechazado incorporar a la causa las recientes entrevistas concedidas por Carlos Mazón al considerar que no pueden sustituir una declaración judicial.

Sin mencionarle explícitamente, concluye que las afirmaciones que se viertan fuera del proceso, "sobre la falta de información de cauces y barrancos, sobre la causa del envío del sistema ES Alert a las 20:11 horas relacionándola solo con la presa de Forata o la ausencia de alerta hidrológica por la tarde en el barranco del Poyo, se han de situar en la mera ficción o en la autoficción".

Todas estas afirmaciones "deberían rebatirse en su caso en el seno del procedimiento, en el supuesto de que se pretenda hacerlas valer como tesis exculpatorias o incriminatorias".

Las entrevistas "no constituyen prueba alguna"

Las entrevistas concedidas por Mazón a À Punt, OK Diario y Las Provincias "no constituyen prueba alguna ni poseen relevancia en la tramitación de la causa" en el caso de incorporarlas, relata la jueza, ya que lo que en ellas dice el presidente valenciano ya lo ha reiterado tanto él como los investigados "en diversos momentos y lugares".

Se refiere, en primer lugar, a la principal tesis del Gobierno autonómico valenciano para exculparse: la "supuesta ausencia de información proporcionada por parte de las agencias estatales AEMET y la CHJ".

El president también ofreció otro argumento en dichas entrevistas: que él "no tomó ninguna decisión respecto de la emergencia, estimando que el control de la misma correspondía exclusivamente a la Consellera de Emergencias". En este caso, la incorporación de estas declaraciones "se habría de producir si se hiciera uso por el Presidente de la Generalitat de la facultad de declarar como investigado", algo que él ha rechazado en tres ocasiones.

"No se puede sustituir una declaración de investigado, que conlleva la oportuna asistencia letrada con los derechos a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, entre otros, por entrevistas a varios medios, puesto que conculcaría sus derechos".

"Tampoco puede servir como una suerte de declaración testifical", ya que "la declaración de Mazón como testigo no fue acordada precisamente por la ausencia de garantías para el declarante, en tanto que estaría obligado a decir verdad y sin asistencia letrada".

Pide identificar a los técnicos que daban explicaciones a Pradas y Argüeso

En otro auto, la jueza de Catarroja ha pedido que se identifique a los dos técnicos que aparecen en los vídeos que conserva la Conselleria de Emergencias y que aparecen dando explicaciones a los dos investigados en la causa, la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, y el que fuera su 'número 2', Emilio Argüeso. Igualmente, la magistrada acuerda la citación como testigo del jefe de explotación de la Plataforma operativa 112 CV.

En un último auto, la instructora ha desestimado el recurso de la defensa de Argüeso por el que se solicitaba, por un lado, la admisión de un informe elaborado por la Guardia Civil y la citación de sus autores para ratificarlo en sede judicial y, por otro lado, que se dejase sin efecto la incoación de pieza separada para estudiar una sanción contra su letrado.

En opinión de la jueza de Catarroja, "existen elementos determinantes en el análisis de la negligencia, como es la existencia de información suficiente, la causa y el origen de la alarma, la competencia en el control de los barrancos o la vigencia de la alerta hidrológica, que inciden en el análisis de las responsabilidades, de competencia exclusivamente jurisdiccional, determinantes en presente procedimiento respecto de los cuales no puede versar el informe de la Guardia Civil".