Enlaces accesibilidad

Hacienda no multará a todos los familiares que compartan cuenta bancaria con sus hijos

Hacienda no multa por compartir cuentas bancarias entre padres e hijos
Publicaciones que aseguran que Hacienda multará por compartir cuentas bancarias entre padres e hijos VerificaRTVE
Mario Pérez
Mario Pérez
Javier Menasalvas
Javier Menasalvas

Nos habéis consultado en nuestro servicio de WhatsApp por mensajes de redes sociales y publicaciones de Internet que afirman que Hacienda comenzará a multar a todos aquellos contribuyentes que compartan cuenta bancaria con sus hijos. Es falso que se sancione a todos los que compartan una cuenta. No se ha producido ningún cambio en la legislación y tan solo se interviene en casos muy excepcionales, según señalan los expertos a VerificaRTVE. Te lo explicamos.

Mensajes de redes sociales aseguran que "Hacienda empezará a multar a los ciudadanos que compartan una cuenta bancaria con sus hijos por considerarlo 'donaciones encubiertas'", dice una publicación de X del 9 de junio. En el titular de una página web leemos que "Hacienda multará a todos los familiares que compartan cuentas bancarias con sus hijos". Publicaciones similares se han difundido en varios portales de Internet y en redes sociales en la última semana.

Hacienda no multará a todos los que compartan cuenta bancaria con sus hijos

Los expertos consultados por VerificaRTVE niegan que Hacienda sancione a los contribuyentes que compartan cuenta bancaria con sus hijos. Carlos Cruzado, técnico del Ministerio de Hacienda y presidente del sindicato GESTHA, asegura que "son noticias que van replicándose y que no tienen fundamento". Explica que "la Agencia Tributaria no tiene ninguna campaña en relación con esto" y que no se investigan las transferencias de padres a hijos "salvo en casos muy concretos", en los cuales "una persona ingrese 5.000 euros todos los meses y otra los vaya sacando".

Según José María Salcedo, abogado y socio director de Salcedo Tax Litigation, el hecho de que un padre introduzca un importe "en una cuenta común con el hijo automáticamente no supone transferencia de la titularidad de ese saldo, salvo que se demuestre que hay una intención de donar ese saldo". La clave está en el concepto llamado animus donadi: "No creo que por la mera transferencia de un saldo a una cuenta común se demuestre ninguna intención de donar". Este abogado, especializado en asuntos relacionados con tributos desde hace más de veinte años, señala que nunca ha conocido un caso en el que Hacienda "haya imputado donación por compartir saldos de cuenta". Pone como ejemplo que "tal vez se podría deducir intención de donar" si, a través de un saldo compartido, el descendiente lo utilizara para comprar un inmueble.

Sin cambios en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que data de 1987, especifica que habrá transmisión lucrativa cuando disminuya el patrimonio de una persona y aumente el de un cónyuge o descendiente. En 1996 se cedió este impuesto a las Comunidades Autónomas. Las sanciones por no pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, al igual que otros tributos, se recogen en el artículo 191 la Ley General Tributaria: son multas del 50% al 150% de la cantidad defraudada en función del grado de la infracción.

En VerificaRTVE hemos consultado al Ministerio de Hacienda e insiste en que las competencias del impuesto de sucesiones y donaciones están transferidas a las Comunidades y que son ellas quienes tienen que responder sobre su aplicación. En las últimas fechas no se ha producido ninguna modificación legislativa que afecte a este tributo: la última vez que cambió la Ley de Sucesiones y Donaciones fue en 2022 y la Ley General Tributaria de 2003 se actualizó en 2024, pero no cambió en ningún caso la normativa de donaciones.

Impuesto de donaciones: en manos de las Comunidades y bonificado en la mayoría de ellas

En el hipotético caso de que la administración interviniera en las cuentas compartidas, estas comprobaciones se efectuarían, según José María Salcedo, "a través de los órganos de inspección de cada comunidad". Aun así, Cruzado cree que la inspección de Hacienda de las Comunidades Autónomas "no va a perseguir esto nunca, igual que nunca van a perseguir a una persona que recibe un regalo, ni mucho menos". Considera que puede haber alguna excepción: solo en casos "con cantidades importantes" o "en los que pueda saltar algo muy, muy llamativo". En relación a los mensajes que dicen que se debe declarar cualquier regalo porque, en teoría, es una donación, el presidente de GESTHA sostiene que "nadie tributa salvo que sea muchísima cuantía y tampoco las agencias autonómicas se preocupan de este tema".

Hacienda aprecia en un informe de este mismo año "una tendencia a disminuir significativamente" el impuesto donaciones. De hecho, existen ocho Comunidades que prácticamente lo han suprimido, con bonificaciones del 100% o del 99%: Cantabria, Canarias, Andalucía, La Rioja, Región de Murcia, Madrid, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. Otros seis territorios también lo han disminuido significativamente: Cataluña, Galicia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura e Islas Baleares. Teniendo en cuenta que País Vasco y Navarra se encuentran fuera del régimen común, tan solo Asturias no aplica una rebaja importante para las donaciones a descendientes, según el citado informe. En este sentido, Carlos Cruzado puntualiza que como "las donaciones de empresas y padres en muchas comunidades o en algunas comunidades están bonificadas al 99%, estamos hablando de cantidades muy, muy bajas".

En VerificaRTVE ya hemos desmentido otros contenidos desinformativos sobre prohibiciones o sanciones de Hacienda. Te hemos explicado que no te pueden multar por sacar 3.000 euros en efectivo sin avisar ni por no utilizar una segunda residencia. En estos reportajes de RTVE Noticias explicamos las novedades de la declaración de la renta de 2024, incluyendo el impuesto de donaciones, y cómo consultar el borrador y cómo modificarlo.