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El Supremo belga rechaza definitivamente la demanda de Puigdemont contra Llarena

  • La Corte de Casación valida el veredicto de 2020 por el que un juzgado civil belga desestimó la demanda inicial
  • También los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluis Puig y Meritxel Serret eran parte implicada
El expresdiente catalán Carles Puigdemont en una rueda de prensa en Bruselas
El expresdiente catalán Carles Puigdemont en una rueda de prensa en Bruselas EFE/OLIVIER HOSLET
RTVE.es / AGENCIAS

El Tribunal Supremo de Bélgica ha desestimado el recurso presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluis Puig y Meritxel Serret para intentar revertir una sentencia previa de la Justicia belga favorable al juez Pablo Llarena.

Con ello, la Corte de Casación valida el veredicto de 2020 por el que un juzgado civil belga desestimó la demanda inicial de los exdirigentes catalanes contra el magistrado del Supremo español por supuesta vulneración de su presunción de inocencia al considerar que era incompetente para pronunciarse al respecto.

En la sentencia dictada el pasado 13 de marzo, a la que tuvo acceso EFE, el Supremo belga recuerda que la sentencia de 2020 se basó en que Llarena tenía inmunidad de jurisdicción en Bélgica y señala que el recurso contra la misma es inadmisible. Esto se debe a que al no imputarse a la sentencia impugnada dar una interpretación de las conclusiones de los demandantes, el recurso no puede dar lugar a casación.

Asimismo, rechaza plantear al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial sobre si Llarena goza de inmunidad de jurisdicción en Bélgica, tal y como pedían los políticos independentistas.

Por todo ello, desestima el recurso y condena a Puigdemont y los exconsejeros a pagar las costas del proceso.

La demanda inicial se presentó hace siete años

El caso se remonta a 2018, cuando estos presentaron ante un juzgado civil belga una demanda contra Llarena que consideraba que el juez que instruyó la causa del 1-O había violado la presunción de inocencia al decir en una charla en Oviedo en febrero de ese mismo año que los procesados en el caso del "procés" no eran presos políticos.

La demanda, que los abogados ampliaron para incluir al Reino de España, pedía además a la corte belga preguntar al Tribunal de Justicia de la UE si Llarena gozaba de inmunidad de jurisdicción en Bélgica, es decir, si el magistrado español no podía ser juzgado en ese país.

En 2020, el tribunal de primera instancia desestimó el recurso por considerar que no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, puesto que "las manifestaciones de Llarena se produjeron en su condición de juez y que, por tanto, quedan amparadas por la inmunidad de jurisdicción". Y rechazó también preguntar al TJUE al respecto.

Con el veredicto dictado este miércoles, el Supremo belga respalda esta posición y cierra la puerta a que Bélgica pueda condenar al magistrado español.