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El Supremo confirma la decisión de no aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación

  • Alega que la decisión del juez Llarena "no contraviene la voluntad del legislador", que excluyó de la amnistía el enriquecimiento
  • El expresidente catalán podrá recurrir al Tribunal Constitucional su decisión
El Supremo confirma la decisión de no aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación
RTVE.es

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la decisión del juez instructor del 'procés', Pablo Llarena de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena "no contraviene la voluntad del legislador", según recoge la nota informativa de la Sala.

El alto tribunal alega que, durante la tramitación en el Congreso de la ley de amnistía, se introdujo una modificación y se dispuso "la inaplicación de la amnistía al delito de malversación" cuando se hubiere actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.

Argumenta el Supremo que el auto impugnado por Puigdemont y los exconsellers "no contraviene la literalidad de la ley de amnistía" ya que se trata de una norma que, "al establecer la excepción citada, no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes". Argumenta igualmente que la ley no dice, como alegan los recurrentes, que sólo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial "el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto".

Sostiene que hubo un incremento patrimonial con fondos públicos

Así, la Sala de Apelación refrenda el criterio del juez Llarena al considerar que "un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos". En este caso, explica, los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que "impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público".

Por ello, defiende que la decisión de no aplicar la amnistía "no es arbitraria" y que la interpretación realizada en el auto impugnado "no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional y, por último, no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades”.

Prosigue el Supremo defendiendo que el auto recurrido no hace una interpretación extensiva y en contra del reo del concepto “beneficio personal de carácter patrimonial”, utilizado por la ley de amnistía. "No hay parámetro de comparación para decir que es extensiva y en la interpretación de la ley no es aplicable el principio pro reo, sino los principios de legalidad y seguridad jurídica que obligan a la interpretación de la norma en sus propios términos mediante la aplicación de los métodos de exégesis precisados en el artículo 3.1 del Código Civil".

Añade que tampoco es contraria al "principio de legalidad o al de previsibilidad" porque lo que hace es "precisar" el contenido de la ley y porque "la interpretación realizada en el auto impugnado es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación".

Por último, el Supremo ve "improcedente" plantear una cuestión sobre este delito al Tribunal Constitucional ni una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Puigdemont carga contra la "rebeldía" del Supremo y su "pataleta"

En un mensaje de X, Puigdemont ha asegurado que la decisión del Supremo "no es ninguna sorpresa ni en el fondo ni en la forma" ya que "confirma la actitud de rebeldía" del alto tribunal contra el poder legislativo y "la pataleta ante una ley que no les gusta" y que les lleva, ha proseguido, a "retorcer la interpretación del supuesto delito de malversación".

Y ha ironizado que se trata de otra "muestra de 'la normalidad' que pregona el poder político y mediático de Cataluña", en una alusión velada al presidente de la Generalitat, Salvador Illa. Así. ha agregado que "iban juntos a las manifestaciones que querían conseguir esto que el Tribunal Supremo está haciendo", en referencia a la participación de Illa en la manifestación contra la independencia de Cataluña convocada por Societat Civil Catalana (SCC) el 8 de octubre de 2017.

También el secretario general de Junts, Jordi Turull, ha reaccionado a la noticia del Supremo denunciando en su perfil de X que "La Toga Nostra sigue imperturbable con su guion de persecución prevaricadora" contra Puigdemont y contra "el independentismo en general".

Y ha advertido de que no detendrán al separatismo en su "compromiso activo con la independencia de Cataluña y la denuncia de estos justicieros".

Fuentes jurídicas apuntan a que Puigdemont y los exconsellers pueden todavía plantear una batería de recursos. Primero, al Tribunal Constitucional si consideran que "se han vulnerado sus derechos fundamentales" y, en caso de que la corte de garantías no les dé la razón, acudir "en última instancia" al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La decisión del juez Llarena

Fue el pasado julio cuando el instructor del 'procés' rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.

En aquella vista, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del 'procés' se "inventa" que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.