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El Gobierno aprueba la ley de Familias de Belarra para ampliar la protección social de los hogares

  • Se sustituye el término de 'familias numerosas' por el de 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza'
  • Es el texto que elaboró la anterior ministra Ione Belarra con pequeños cambios

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El Gobierno aprueba la ley de Familias que amplía los derechos de las parejas de hecho y familias monoparentales

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes el proyecto de Ley de Familias, en la redacción original que preparó la antecesora del actual ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230, Pablo Bustinduy, Ione Belarra, con el objetivo de ampliar la protección social de los distintos modelos familiares y redefinir el concepto de familias numerosas para incluir a las monoparentales con dos hijos.

Bustinduy ha dicho que se trata de un "hito" en la política social de España, una ley que busca garantizar la protección económica y social a las familias, profundizar su derecho a la conciliación y avanzar en el reconocimiento jurídico y la protección de los derechos de las familias.

El Ministerio de Derechos Sociales ha llevado al Consejo de Ministros el mismo texto que impulsó Ione Belarra en la pasada legislatura y que decayó por la convocatoria de elecciones. El objetivo es que la ley no tenga que pasar de nuevo por los órganos consultivos y sea aprobada cuanto antes.

De hecho, el Ejecutivo solicitará también la tramitación de urgencia de la norma en el Congreso. Según fuentes de Derechos Sociales, se presentarán enmiendas para poder modificar el texto con medidas incorporadas en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar.

La ley de Familias reconoce jurídicamente a todos los supuestos de familias y asimila las familias monoparentales con dos hijos a las numerosas y reconoce la diversidad de modelos familiares, como familias adoptivas, reconstituidas, LGTBI, con algún miembro con discapacidad, múltiples o acogedoras.

Por contra, quedan fuera de la ley la prestación universal por crianza, la ampliación a 20 semanas de los permisos por nacimiento y adopción y la retribución del nuevo permiso para madres y padres de 8 semanas hasta que su hijo cumpla 8 años.

Familias numerosas

En cuanto a las familias numerosas, se elimina el término de 'familias numerosas', que pasarán a llamarse 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza'.

Entrarán en esta categoría las que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, las familias con tres hijos y bajos ingresos, las monoparentales con dos hijos a cargo, las de dos hijos que tengan un padre o un hijo con al menos 33% de discapacidad y los hogares con dos hijos encabezados por una víctima de violencia de género.

Asimismo, se incorporarán las familias formadas por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y aquellos con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión. La ley contempla que se incorporen a esta categoría unos 300.000 hogares de un solo progenitor con dos hijos que pasan a tener esa condición con los derechos y ayudas que conlleva.

En caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para acogerse ambos a los beneficios por familia numerosa.

La norma también recoge que las familias monoparentales tendrán prioridad en la elección de colegios, a la hora de acceder a una vivienda protegida, entre otras situaciones.

Registro de parejas de hecho

La ley crea un registro estatal de parejas de hecho que tendrán los mismos derechos que un matrimonio, por lo que podrán acceder a los distintos permisos, como los 15 días que se da por matrimonio.

Asimismo recibirán pensión de viudedad y quedan recogidas en el acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja de hecho.

En cuanto a la renta de crianza de 100 euros al mes, actualmente tienen este derecho las madres trabajadoras con hijos de hasta tres años, las que perciben prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo, las que estén dadas de alta en el momento del nacimiento o cualquier momento posterior en su régimen de seguridad social durante un mínimo de 30 días cotizados y las madres que tienen derecho al complemento de apoyo a la infancia (CAPI) del Ingreso Mínimo Vital.

Así, con esta norma, según han precisado fuentes del Ministerio, no se contemplan nuevos supuestos con derecho a la renta de crianza de 100 euros al mes, sino una mejora técnica para actualizar la terminología de los casos de acogimiento familiar y guarda para adecuarla a la que se establece en el Código Civil.

En todo caso, han añadido que la intención del Ministerio es "negociar" y "trabajar" para extender la renta de crianza de 100 euros al mes hasta que los hijos tengan seis años y, así, avanzar "hacia la universalización".

Asimismo, la ley de Familias indica que el padre o la madre no gestante podrá anticiparse al permiso de 16 semanas, cogiéndolo en los diez días previos a la fecha prevista de parto.