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El Supremo abre juicio oral a la exconsellera Serret, pero envía la causa al TSJC por un delito de desobediencia

  • El TS acuerda "declinar la competencia" a favor del TSJC porque no se la acusa de malversación
  • No se ha acreditado que su Consellería realizara pagos concretos por la organización del 1-O

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La exconsellera Meritxell Serre, en una imagen de archivo
La exconsellera Meritxell Serret, atiende a la prensa ante el Tribunal Supremo, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha abierto juicio oral contra la exconsellera de Agricultura Meritxell Serret, que estuvo huida en Bélgica durante más de tres años, pero la vista se celebrará en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por ser el órgano competente ya que no se le acusa de malversación de caudales públicos, sino de un delito de desobediencia.

En su auto, al que ha tenido acceso RTVE, la Sala de lo Penal recuerda que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida por Vox, solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena,con fecha 6 de mayo de 2021, y la apertura del juicio oral contra la exconsellera únicamente por un delito de desobediencia.

En consecuencia, la apertura de juicio oral es exclusivamente por el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal "como han solicitado todas las partes personadas, y no puede esta Sala abrir juicio oral por otros delitos sin petición expresa de alguna de ellas".

Ante esta situación y dada la condición de diputada autonómica de Meritxell Serret, y en coherencia con el criterio de la Sala al resolver los artículos de previo pronunciamiento planteados en la causa del ‘proces’ por otros acusados, el Supremo acuerda "declinar la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano competente para su enjuiciamiento y al que se remitirá el testimonio de particulares correspondiente".

Sin acreditar que su Consellería realizara pagos para el 1-O

Serret ya había sido procesada el 21 de marzo de 2018 por desobediencia y malversación de caudales públicos habiéndose sobreseído la tramitación de la causa por su situación de rebeldía, al igual que los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, quienes, sin embargo, fueron condenados por desobediencia y no por malversación al no haberse acreditado que sus departamentos realizaran pagos concretos por la organización del 1-O, como pasa con la Consellería de Serret

La exconsellera es una de los cinco miembros del Govern de Carles Puigdemont que huyó del país tras la declaración unilateral de la independencia (DUI) en octubre de 2017 junto al propio president y los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.

No obstante, era la única de los cinco políticos fugados en Bélgica sobre la que no pesaba una orden europea de detención y entrega porque la sentencia del 'procés' dictada el 14 de octubre de 2019 despejó su horizonte procesal y la situó en una situación menos gravosa, hasta el punto de librarse previsiblemente de la prisión.

Todas las acusaciones han omitido acusarla de un delito de malversación y ceñirse al delito de desobediencia, cuya pena es de multa e inhabilitación para empleo o cargo público de hasta dos años.

En marzo de 2021 Meritxell Serret regresó desde Bruselas para ser diputada del Parlament de Cataluña y compareció voluntariamente ante el Tribunal Supremo, acompañada de su abogado, Iñigo Iruín Sanz, con la finalidad de ponerse a disposición del Tribunal y regularizar su situación procesal de rebeldía.

Entonces ante Llarena reconoció que pese a que recibió las advertencias del Constitucional, decidió seguir adelante con el 'procés' por ser "un mandato popular", si bien defendió que su departamento no destinó ningún pago para el referéndum del 1-O.