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El Tribunal de Cuentas acepta los avales de la Generalitat a los líderes del 'procés'

  • En octubre, la instructora del caso interpretó que la ley no permite dar cobertura pública al patrimonio privado
  • Puigdemont, Mas, Junqueras y resto de encausados evitan así el embargo de bienes, que nunca llegó a ejecutarse

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Oriol Junqueas y Carles Puigdemont
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont

La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha decidido este lunes aceptar los avales presentados por la Generalitat a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para hacer frente a la fianza de 5,4 millones de euros impuesta a 28 promotores del procés por el presunto uso irregular de fondos para la promoción en el exterior.

Esta decisión revoca la adoptada por la instructora del caso Esperanza García Moreno en octubre de 2021, cuando no los aceptó al interpretar que la ley no permite dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración "que hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros".

Los afectados recurrieron esa decisión, entre otras razones porque los avales se apoyaban en una ley aprobada por el Parlament de Cataluña que sigue vigente, y ahora la Sala de Justicia del Tribunal les ha dado la razón.

Conducta dolosa

Entre los promotores del proceso soberanista catalán a los que se reclama su responsabilidad contable están los expresidents de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresident Oriol Junqueras o los exconsellers Raül Romeva y Francesc Homs o Andreu Mas-Colell. Ahora, evitan el embargo de sus bienes, que ya había sido acordado por la instructora, pero que nunca llegó a ejecutarse.

La delegada instructora en octubre señalaba que "atendiendo a la coherencia del sistema de indemnidad del agente público", y a la interpretación de las normas jurídicas conforme al artículo 3 del Código Civil, "el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos de las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave no puede quedar legalmente amparado".

En el marco de su argumento, citaba también el Régimen Jurídico del Sector Público, que "no contempla que se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros".