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Archivada la causa contra el campamento de migrantes de Arguineguín pese a las condiciones "lamentables"

  • La Audiencia de Las Palmas afirma que vivieron en situación "pésima" pero no ve delito de trato degradante ni detención ilegal
  • Recuerda que en noviembre de 2020, en plena pandemia, llegaron 6.357 inmigrantes a la isla y entiende que "no había alternativa"

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Fotografía fechada el 4 de agosto de 2020 en la que aparecen algunos migrantes llegados al muelle de Arguineguín
Fotografía realizada el 4 de agosto de 2020 en el muelle de Arguineguín.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán, en Gran Canaria, contra el campamento provisional de inmigrantes que se conformó en el muelle de Arguineguín en el verano de 2020 durante la llegada masiva de migrantes a la isla.

En el auto, el mismo tribunal que reabrió el procedimiento en febrero de 2021 por entender que había circunstancias "deplorables" que "requerían una explciación", declara que las condiciones que soportaron hasta noviembre de 2020 en Arguineguín quienes llegaban en patera a Gran Canaria eran "lamentables", "por utilizar un calificativo discreto", pero no incurrieron ni en delito de trato degradante ni en detención ilegal. Por eso, archiva definitivamente la denuncia.

El tribunal entiende que "no había otra alternativa"

Los magistrados recuerdan que, solo en noviembre de 2020, llegaron 6.357 inmigrantes, en mitad de una pandemia "que obligaba a un previo control sanitario" de todos ellos, con "carencia de recursos" para alojarlos.

"Las carencias del campamento no obedecieron, por tanto, a una arbitraria y manifiesta voluntad de vulnerar los derechos de los/as inmigrantes, se intentó ofrecer amparo, protección y asistencia, si se quiere insuficiente, pero no había otra alternativa, no era posible prever tan masiva llegada, no era posible ofrecer otro espacio (...) Entendemos que, atendiendo a las circunstancias concretas no se pudo actuar de otra forma", sostienen.

El campamento de Arguineguín se cerró a finales de noviembre de 2020, después de que el Defensor del Pueblo enviara un requerimiento al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para denunciar sus condiciones y exigir que se cumplieran las obligaciones de acogida digna que están dispuestas en las leyes.

En su auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia se refiere expresamente a esa actuación del Defensor del Pueblo, ya que la mencionaba en su denuncia sobre el campamento el Ayuntamiento de Mogán, que reclamó de forma reiterada su cierre.

"Se nos dice que el campamento se vació tras 'el aviso del Defensor del Pueblo', pero se obvia que este 'vaciamiento' también obedeció a que se encontraron alojamientos alternativos, como es notorio", sostienen los magistrados Emilio Moya, José Luis Ruiz y Carlos Vielba, de la sección segunda de la Audiencia.

Asimismo, el auto señala que, aunque pueda parecer contradictorio, estas personas (que matiza "a veces se olvida" que son personas "antes que inmigrantes" y "no dejan de ser utilizadas como armas arrojadiza") pueden "considerarse afortunadas" porque no solo sobrevivieron a una "penosa travesía que se ha cobrado múltiples vidas" y "se las seguirá cobrando", sino que recibieron asistencia de Cruz Roja y posteriormente "del Estado al ofrecer soluciones alojativas en distinto hoteles".

"En cualquier caso, parece posible huir de la idea de que esta isla quiera ser convertida en una nueva Lesbos", añade el ponente del auto, Carlos Vielba, en respuesta a una comparación que no solo establecieron varias ONG, sino también el Cabildo de Gran Canaria, que denunciaba que Interior y la UE había transformado a la isla en "una cárcel" para que los inmigrantes no llegaran al continente.

El puerto de Arguinegín, saturado tras la llegada de más de 2.000 migrantes

Estima que la medida fue "adecuada", aunque sea "indeseable"

La Audiencia de Las Palmas considera que lo que que pasó en Arguineguín debe analizarse aplicando la Directiva Europea de Retorno, que autoriza a privar de libertad a un inmigrante irregular para expulsarlo, y en los términos comprensivos con las circunstancias de hecho que expresó en su voto particular uno de los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que falló en 2017 en contra de España en un caso de "devolución en caliente" en Melilla.

En el caso de Arguineguín, recuerda la sala, en 2020 las devoluciones de los inmigrantes que llegaban de forma irregular "eran imposibles", porque las fronteras estaban cerradas debido a la pandemia, por lo que se "procedió a la puesta en libertad formal, que no efectiva", de quienes llegaban en patera.

El Ayuntamiento de Mogán (y también fuera de esta causa varias ONG) denunciaba que numerosos inmigrantes con PCR negativa fueron retenidos en el muelle de Arguineguín mucho más allá de las 72 horas que autorizan las leyes españolas como límite.

La Audiencia reconoce que a los inmigrantes que estaban en Arguineguín "no se les permitía abandonar el campamento, penoso sin duda", pero "tampoco cabe hablar de acto delictivo, (porque) no podemos perder de vista el número de personas, no podemos perder de vista el ámbito en el que se desarrollan los hechos, en un núcleo poblacional de pequeñas dimensiones" (2.259 habitantes).

El tribunal remarca que "no existía en ese momento alternativa alojativa y asistencial alguna", por lo que estima que "la medida adoptada fue adecuada, por más indeseable que parezca, a la situación de hecho a la que se enfrentaron las autoridades administrativas y es que adoptar una postura extrema no siempre ha de tener su reflejo penal".