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Coronavirus

La Justicia avala el toque de queda en varios municipios de Cataluña y Cantabria y rechaza el de Extremadura

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Varias comunidades aplican el toque de queda para frenar la curva

La Justicia ha dado luz verde este viernes al toque de queda nocturno en varios municipios de Cataluña y Cantabria, tras la solicitud realizada por sus Ejecutivos regionales, y ha rechazado la petición de la Junta de Extremadura de imponer esta medida en tres localidades de Cáceres debido a la alta incidencia de coronavirus.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la limitación de la movilidad entre la 1:00 y las 6:00 horas en 161 municipios de esta comunidad, como había solicitado la Generalitat, al considerar que la medida pretende "proteger valores y derechos tan sentidos" como la vida y la salud.

Las restricciones, que se adoptan de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, imponen el toque de queda en los municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia a siete días superior a los 400 casos por 100.000 habitantes. En total, 161 localidades en las que vive en torno al 80% de la población de Cataluña, entre ellas Barcelona, las principales localidades del área metropolitana y de la costa y otras como Tarragona, Girona o Puigcerdá.

Según el auto del alto tribunal catalán, adopta esta decisión ante la "penosa" situación epidemiológica de esta comunidad que, asegura, "nos dejan en tan mal lugar a todos, administraciones incluidas".

La medida, que será efectiva desde esta misma noche, una vez se publique en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC), estará vigente hasta el 23 de julio, aunque con la previsión de prorrogarla por semanas revisando la lista de municipios afectados.

Las comunidades recuperan el toque de queda y otras restricciones para afrontar la quinta ola de la Covid-19

Cantabria: toque de queda en 53 municipios

También en Cantabria, el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad ha autorizado el toque de queda y las reuniones de un máximo de seis personas entre la 1:00 y las 6:00 en más de medio centenar de municipios, unas medidas que la mayoría de los magistrados ven "necesarias" y "equilibradas" dada la transmisión "descontrolada" del virus.

En un auto dictado este viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) autoriza así al Gobierno regional a que adopte esta medida en esos 53 municipios de la región, entre ellos Santander y Torrelavega y algunos de los de más afluencia turística, como Castro, Laredo, Suances, Noja o Comillas, y por un tiempo inicial de 14 días.

La resolución del Tribunal Superior señala que las medidas que propone la Consejería de Sanidad "superan el juicio de proporcionalidad" y son "necesarias" y "equilibradas" ya que, tal y como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, "la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria".

No a la restricción nocturna en Extremadura

Por el contrario, la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado este viernes la solicitud del Gobierno regional de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas en las localidades cacereñas de Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia, aunque sí ha ratificado las medidas de cierre temporal adoptadas esta mañana por el Consejo de Gobierno para los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso.

Según ha informado el TSJEx en un comunicado, la Sala ha acordado que no ha lugar a las limitaciones de movilidad nocturna al “no superar el juicio de proporcionalidad, tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado” y considera que suponen “una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas”.

En este sentido, señala que en el informe presentado al tribunal por la Junta de Extremadura no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico, etc, y que no queda acreditado la necesidad y la imprescindibilidad de la medida.

También echan en falta información sobre el nivel de vacunación de los municipios donde se propone la medida de limitación de circulación en horario nocturno.