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El Supremo reconoce el derecho al olvido en internet en las búsquedas con apellidos y no solo con el nombre completo

  • Siempre que la información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad o la imagen del interesado
  • La persona podrá eliminar los contenidos de los motores de búsqueda en caso de perjuicio o deseo

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Un fallo global deja sin internet a numerosas webs de medios de comunicación
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El Tribunal Supremo ha reconocido este jueves el derecho al olvido digital en las búsquedas de personas con dos apellidos y no solo con el nombre completo, siempre que la información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia sobre el caso de una persona que había solicitado a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las URL para las búsquedas con su nombre y sus dos apellidos. La compañía accedió a la primera petición, pero rechazó la segunda al considerar que los apellidos no constituyen identificador inequívoco de una persona.

Tampoco la Agencia Española de Protección de Datos accedió a su reclamación, una decisión confirmada por la Audiencia Nacional, que consideró que las personas son designadas por su nombre y apellidos de acuerdo a la normativa del Registro Civil.

Pero el Supremo ha anulado esta sentencia al estimar el recurso de casación del interesado, en el que alegaba la vulneración del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, a su libre circulación y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Derecho a eliminar este tipo de contenidos en la red

Así, el alto tribunal reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda este tipo de contenidos y fija como doctrina que el ejercicio del derecho de oposición, rectificación o cancelación del tratamiento de datos y del derecho al olvido "faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona".

La Sala sostiene que "no resulta coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre [completo] de una persona y negarlo cuando se efectúa solo a partir de los dos apellidos, pues implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la UE". Desestima, además, que la regulación sobre la cuestión esté condicionada por la normativa interna del Registro Civil. Así, considera que no se puede interpretar de forma "tan restrictiva" la referencia al tratamiento de datos personales relativos al nombre de la persona afectada, porque iría en contra del espíritu y la finalidad tuitiva de la normativa de la UE y de la normativa nacional de protección de datos de carácter personal.

De este modo, el Supremo sostiene que el criterio de la sentencia impugnada carece de apoyo en la normativa reguladora pues "supondría restringir, injustificadamente, el derecho, del que es titular la persona afectada, de exigir al gestor de un motor de búsqueda la eliminación de la lista de resultados", ya sea porque los datos puedan perjudicarle o porque el afectado quiera que se olviden.

Por último, la sentencia señala que el acceso a estos datos podría considerarse una injerencia ilegítima en el derecho a la privacidad, por tratarse de datos de carácter privado sin ninguna trascendencia pública y que carecen de actualidad, como reconoce la Agencia Española de Protección de Datos respecto de este tipo de búsquedas.