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El Supremo confirma la declaración en rebeldía de Puigdemont y su suspensión para cargo público

  • Los magistrados subrayan que huyó de España con el fin de "situarse fuera del alcance directo" de las autoridades del país

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El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo
El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la situación de rebeldía del expresidente catalán Carles Puigdemont y de los otros cuatro exconsellers huidos de la justicia y su suspensión para ocupar un cargo público en dos autos difundidos este jueves en los que desestima los recursos contra las decisiones, en este sentido, del juez instructor del procés Pablo Llarena.

La Sala Segunda del alto tribunal desestima los recursos interpuestos por Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig, a los que se adhirieron Meritxell Serret y Antoni Comín, contra el auto de Llarena que les declaró en rebeldía en julio de 2018 al rechazar la alegación de los recurrentes de que se encuentran a disposición de los tribunales españoles.

Los magistrados argumentan, en contra de lo alegado, que los cinco abandonaron España "desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas y han manifestado su oposición expresa a ser entregados a estas cuando se pusieron en marcha los mecanismos europeos de cooperación judicial".

El Supremo prosigue argumentando que aunque las euroórdenes no dieron el resultado esperado ya que tanto Bélgica como Alemania rechazaron la entrega de los huidos, "nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas, si su intención, como argumentan, es mantenerse a disposición de las mismas". Lo cierto, añaden los magistrados, "es que se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por ley".

El TS no preguntará al Tribunal de Justicia de la UE

La Sala explica en un primer auto que el "fracaso" de las euroórdenes "no supone el cese" de las órdenes de detención nacional que siguen aún en vigor y recuerda que los recurrentes no han comparecido personalmente "poniéndose a disposición del órgano jurisdiccional", según informa en una nota el Supremo.

El TS también rechaza plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como solicitaban los recurrentes, puesto que resulta clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas por autoridades judiciales de otro Estado miembro, y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado, procesado o acusado ante el correspondiente tribunal.

El Supremo también rechaza que sea aplicable la inmunidad de Carles Puigdemont ya que aún "no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado, sin perjuicio de lo que resuelva el TJUE respecto de la cuestión planteada por el tribunal del "procés" en relación con Oriol Junqueras.

La suspensión para cargo, proporcional a la gravedad de los hechos

En un segundo auto, el tribunal desestima también el recurso de Puigdemont sobre su suspensión para cargo público al que se adhirieron también Serret y Comín. El Supremo avala así la decisión del juez instructor Llarena al aplicar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de que existiera un auto de procesamiento firme contra los huidos por un delito de rebelión al apreciar que es una medida proporcional a la gravedad de los hechos que constan en la causa.

Este artículo establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional (...) el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Al respecto, la Sala recuerda que la ley no requiere que se haya materializado la privación de libertad para aplicar este artículo -como argumentan los recurrentes- ya que si fuera así se produciría un "beneficio" para los que están en situación de rebeldía tras fugarse frente a los que se ponen a disposición de los tribunales.

Según la nota de prensa, el tribunal destaca lo "insólito" que resulta que una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra en situación de rebeldía por haberse sustraído a la acción de la Justicia, eludiendo al tiempo la decisión de prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas en el ámbito de jurisdicción de nuestros tribunales.

El Supremo recuerda por último que no la suspensión para cargo público es una medida cautelar y no una pena de inhabilitación absoluta anticipada y añade que la normativa del Parlamento no puede paralizar la "orden" del juez que tiene autoridad para adoptar las medidas cautelares.