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El Constitucional admite a trámite el recurso del PP de Cataluña contra el voto delegado de Puigdemont y Comín

  • No aprecia una "urgencia excepcional" para anular los votos delegados
  • Admite a trámite el recurso de Junqueras por no trasladarle a una cárcel catalana

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Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid
Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el PP de Cataluña contra los acuerdos de la Mesa del Parlament en los que se admite la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín

Se trata de una providencia en la que el TC resuelve en el mismo sentido que la dictada el pasado lunes respecto al recurso de Ciudadanos, precisamente un día después de que el líder de este partido anunciara en el Congreso de los Diputados que retiraba el apoyo al Gobierno en la aplicación del 155 por no haber recurrido ante el alto tribunal el voto delegado de Puigdemont.

En la misma providencia en la que el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo del PP, acueda también dirigir comunicación al Parlament de Cataluña para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa y emplaza a quienes sean parte en el procedimiento.

La providencia argumenta que "el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este tribunal".

No aprecia "urgencia excepcional" para anular los votos

Añade el TC que "el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales".

Por otro lado, el Pleno "no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de adoptar medidas cautelarísimas" como podría ser anular los votos delegados.

Sin embargo sí acepta la apertura de una pieza separada de suspensión, por lo que concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones" acerca del asunto.

El presidente del PP de Cataluña, Xavier García Albiol, anunció el pasado 25 de abril que acudirían a los tribunales para impugnar el voto delegado de Puigdemont y Comín, pero no junto a Ciudadanos, cuyo recurso fue presentado el 3 de mayo. "Es una violación de nuestros derechos como diputados y un trato a favor injustificable", destacó el líder de los 'populares' catalanes.

El alto tribunal acordó este miércoles suspender la reforma de la Ley de Presidencia aprobada por el Parlament para permitir la investidura a distancia de Carles Puigdemont tras admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno.

El TC admite a trámite el recurso de Junqueras por no llevarlo a una cárcel catalana

Además, el pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por el expresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la decisión del Supremo de denegarle su traslado a un centro penitenciario más próximo a su domicilio, ha informado el tribunal.

El Constitucional estudiará así el recurso de Junqueras, preso preventivo desde el 2 de noviembre en la cárcel madrileña de Estremera, al igual que hará con el que presentaron Jordi Sànchez y él contra la negativa del Supremo a dejarlo en libertad condicional.

El exvicepresidente de la Generalitat sostiene que la Sala de lo Penal del Supremo vulneró su varios derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad ideológica y a la participación política, pero también el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial.

Los magistrados admiten el recurso de amparo razonando que "plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". Además, considera que "está justificada la especial trascendencia constitucional" de los recursos, como determina la propia ley reguladora del Tribunal Constitucional.

El recurso no pide la suspensión cautelar de la medida del Supremo, pero sí que se tramite de forma urgente y señala un plazo que no exceda de 10 días para que el Tribunal Supremo remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes. También se emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto al recurrente, para que en el plazo de 10 días puedan comparecer.