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El TSJC rechaza el recurso de Forcadell por "arbitrariedad" e "infracción clamorosa" de competencias

  • Dice que las conductas imputadas a Forcadell constituyen un único acto de desobediencia
  • La Fiscalía la acusa de desobedecer al TC por permitir votar una resolución independentista

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La presidenta del Parlament, Carme Forcadell
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, en una imagen de hace unos días.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por incurrir en "arbitrariedad" y en una "infracción intencionada, patente y clamorosa" en la distribución de competencias del Estado, al permitir votar una resolución a favor de un referéndum.

Así lo sostiene la sala civil y penal del TSJC en el auto en que desestima los recursos presentados por Forcadell y los miembros de la Mesa Lluís Maria Corominas, Anna Simó y Ramona Barrufet, de JxS, contra su decisión de admitir a trámite la querella de la Fiscalía que les acusa de desobedecer al Constitucional, cuando permitieron que el pleno votara las resoluciones a favor de un referéndum independentista.

La sala civil y penal del TSJC rechaza los argumentos esgrimidos por las defensas tanto contra la admisión a trámite de la nueva querella de la Fiscalía como contra la decisión de acumularla a la investigación que el alto tribunal catalán tiene ya ultimada contra Forcadell por permitir la votación de la hoja de ruta independentista, en julio del año pasado.

Un acto único de desobediencia

Para el TSJC, los hechos descritos por la Fiscalía en su nueva querella "conforman indiciariamente una única conducta colectiva, contumaz y obstinada de desobediencia" a lo que resolvió el Tribunal Constitucional cuando anuló la resolución de ruptura que el Parlament aprobó en noviembre de 2015.

El TSJC cree que las conductas imputadas a Forcadell constituyen un único acto de desobediencia, aunque la "indiciaria reiteración del incumplimiento" de la sentencia del Constitucional "haya podido dar lugar a diversos incidentes de ejecución de la misma resolución, que han obligado al TC a reiterar y renovar su mandato inicial".

En opinión del alto tribunal catalán, a través de varias "acciones y omisiones" los querellados podrían haber incurrido en una "arbitrariedad que, al margen de incidir en la desobediencia descrita, provenga de la infracción intencionada, patente y clamorosa del sistema de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña (...)".

Tras recordar que la Fiscalía incluye los hechos imputados a Forcadell en un "determinado plan unificador", la sala concluye que las conductas de los querellados constituyen supuestamente una "unidad delictiva tanto de la desobediencia como de la prevaricación" de que les acusa el ministerio público.

No amparada por la prerrogativa de la "inviolabilidad parlamentaria"

Además, la sala razona que las conductas de los querellados no pueden quedar amparadas por "la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria", dado que esta solo protege las "declaraciones de juicio o de voluntad" y no se ha establecido "para generar zonas inmunes al imperio de la ley".

En ese sentido, sostiene el TSJC que las decisiones adoptadas por los querellados "parecen tener contenido decisorio, que excedería del que es propio de los simples actos a trámite, como resulta de su trascendencia y de la terminología empleada por el propio reglamento del Parlament".

Dichas resoluciones, añade el alto tribunal, "parecen naturaleza administrativa" y "es posible tildarlas de arbitrarias" si, como mantiene la Fiscalía, "llegara a apreciarse que fueron adoptadas en plena conciencia de su ilegalidad".

El TSJC advierte también que el mandato del TC "no parece ni oscuro, ni concreto, ni impreciso" e insiste en que los querellados "debieron conocer y valorar el contenido de las propuestas admitidas a trámite, en el sentido que venía exigido por el mandato judicial recibido, especialmente, cuando fue sometido a su reconsideración".