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El Supremo avala la 'lista Falciani' para condenar a evasores fiscales

  • Confirma la condena de un español que ocultó 5 millones de euros en Suiza
  • Acepta como prueba la lista por haber sido sustraída por un particular

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Hervé Falciani, el exempleado del banco HSBC
Hervé Falciani, el exempleado del banco HSBC

El Tribunal Supremo ha aceptado por primera vez la conocida 'lista Falciani' -una relación que contiene nombres de supuestos implicados en evasión fiscal por tener cuentas en el banco suizo HSBC- como prueba válida para condenar por delitos contra la Hacienda Pública.

Así, el Supremo confirma la condena a 6 años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública para un español que había ocultado más de 5 millones de euros en cuentas bancarias suizas.

La lista recibe su nombre de Hervé Falciani, un informático del banco que filtró los datos. El Supremo basa la validez de la prueba, precisamente, en el hecho de que el acceso a la lista fuera a través de un particular sin conexión con los servicios de seguridad del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener lucro.

Si el modo de obtener documentos o datos como los de la lista hubiera sido mediante la acción de la Policía u otros aparatos del Estado, la prueba no hubiera sido válida, aclara el alto tribunal en la sentencia.

500 contribuyentes españoles en la lista Falciani

El nombre y cuentas del condenado figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el citado exempleado del banco. Esos documentos, que llegaron a españa remitidos por las autoridades francesas, dieron origen a una inspección de la Agencia Tributaria española.

Es la primera vez en la que el Supremo se pronuncia sobre el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en un juicio.

El abogado del acusado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani convertía en invalidaba dicha prueba y la sentencia responde que, efectivamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, cuando se han "violentado los derechos o libertades fundamentales".

Pero esta prohibición, continúa el fallo, responde a la intención de prevenir "los excesos del Estado en la investigación del delito", ya que "el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos".

No se obtuvo para hacer las valer en un proceso

Otra cosa, no obstante, es la información obtenida ilícitamente por un particular sin ninguna conexión con los aparatos del Estado en el momento de la sustracción de los datos, añade el Supremo.

Y a ese respecto explica que los ficheros bancarios que consiguió Falciani son "información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales".

"Tampoco se trataba de ficheros informáticos cuya entrega hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles", añade. "En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso", explica la sentencia.

En todo caso el Supremo aclara que su razonamiento no busca formular una regla con pretensión de validez general, sino una llamada a la necesidad de ponderar las circunstancias de cada caso.