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El CGPJ avala la limitación de la justicia universal pero pide "claridad" para evitar controversias

  • Es una "cuestión de política criminal" que compete al legislador nacional
  • Pide que se redacte con "mayor claridad y precisión"

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Imagen de archivo del expresidente chino Jiang Zemin
Imagen de archivo del expresidente chino Jiang Zemin

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado la limitación de la justicia universal al considerar que se trata de una cuestión de "política criminal" que compete al legislador nacional, aunque recomienda que su redacción en el anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial sea más clara para evitar controversias en su interpretación.

El anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón se elevará al Pleno del próximo 26 de junio para su debate y votación.

El órgano de gobierno de los jueces señala en su informe que no existe ninguna norma internacional que obligue a los Estados a incorporar el principio de la jurisdicción universal. Y añade que "si lo hacen, y en qué medida lo hacen, es una decisión de política criminal que compete al legislador nacional".

Dicho esto, sugiere que se redacte en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial este artículo con mayor "claridad y precisión" para evitar distintas interpretaciones dada la "relevancia e importancia de los bienes jurídicos que pudieran verse afectados".

Respecto a la aprehensión de 'narcobarcos' en aguas internacionales, el Consejo elude comentar esta cuestión "por respeto" al Tribunal Supremo, que tiene una decisión pendiente sobre este asunto, tras la excarcelación de decenas de narcotraficantes ordenada por la Audiencia Nacional en virtud de la reforma de la justicia universal aprobada en solitario por el PP.

Carácter vinculante de la doctrina del Supremo

Por otra parte, el informe apoya el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo para el resto de tribunales inferiores que recoge el anteproyecto porque "fortifica la función unificadora del Supremo, si bien debe plantearse si el procedimiento establecido es el más adecuado".

El informe aprobado aconseja "reconsiderar" la propuesta de que el CGPJ pueda ordenar a quien perturbe a los jueces el inmediato cese en dicha conducta, que si persiste constituiría un delito contra la Administración de Justicia, al entender que "puede chocar con el ejercicio de las libertades de expresión e información".

Valora además la creación de los Tribunales de Instancia pero plantea "si es posible la pervivencia de órganos judiciales que desarrollen actividad jurisdiccional fuera de las sedes de los TPI".

Por lo que se refiere al idioma en las actuaciones judiciales, se considera "conveniente" que la norma especifique la necesidad de que el tribunal, al inicio de cada actuación, haga ver a las partes su derecho a utilizar el idioma oficial propio de la comunidad autónoma sede del órgano judicial.

Critica la supresión de las categorías judiciales, al defender una carrera profesional "en la que se incentiven profesional y económicamente los méritos y el tiempo de desempeño de la función jurisdiccional, evitando así una carrera plana".

Elección de vocales del CGPJ

Con relación a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, afirma que la posibilidad referida a que hasta un máximo de cuatro vocales puedan ser reelegidos por un solo mandato adicional "ni se explica en la exposición de motivos la razón de tal justificación, ni se alcanzan a comprender los motivos por los cuales se permite la renovación de cuatro vocales y no de un número inferior o superior".

Ante la posibilidad de que el juez unipersonal que se sienta afectado en su independencia pueda solicitar que otros dos magistrados de su mismo tribunal formen sala con él para resolver el asunto, el informe explica que podría "afectar, e incluso vulnerar, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley".

Señala que el recurso de revisión ante el Supremo previsto en la reforma para las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos en los que España haya sido parte demandada y en que se declare la violación de un derecho "cumple con las exigencias que el Tribunal Constitucional ha considerado como inexcusables para proceder a la ejecución de tales sentencias en el ámbito interno".

En este informe, el CGPJ ha tenido en cuenta las aportaciones de las salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia; las asociaciones judiciales, una representación de los Jueces Decanos y los miembros de la carrera en general.