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El Supremo absuelve a una senegalesa condenada a dos años de prisión por ablación a su hija

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a una senegalesa que fue condenada por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por una ablación realizada a su hija en su país que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña cuando llegaron a España en 2010.

Asimismo, la mujer fue condenada al pago de las costas del juicio y, en materia de responsabilidad civil, tenía que indemnizar con 10.000 euros a su hija que cuando vino a España contaba con cuatro años.

La Sala de lo Penal de este tribunal adopta esta decisión en una sentencia en la que declara haber lugar al recurso de la mujer y en la que anula la dictada el pasado 4 de abril por la Audiencia Nacional, que le impuso dicha pena en la que fue la primera condena a una madre por una ablación realizada fuera de España.

En el recurso presentado ante el alto tribunal la mujer  alegaba "vulneración del precepto constitucional" de presunción de inocencia.

Falta de pruebas

A juicio del Supremo la Audiencia realiza manifestaciones que envuelven  un alto grado de "incerteza" en la determinación de la autoría y en la  conciencia de la ilicitud del hecho.

Y es que según se recoge en el auto,se resalta que las pruebas en las que se basó la condena eran tres: "el testimonio de la acusada", quien dijo desconocer que se le hubiera practicado la ablación, "la declaración del enfermero", que sostenía que cuando lo comentó a los padres "no hubo reacción de especial sopresa", y los informes periciales, que solo relatan "la naturaleza y el alcande de la lesión".

En este sentido, cree que la única prueba incriminatoria es el testimonio de un enfermero  y la interpretación que de él hace la Audiencia, "absolutamente  insegura y abierta", que para el Supremo "en modo alguno justifica la  participación consciente o negligente de la acusada en el hecho  enjuiciado".

El Supremo explica que si la madre sabía que a su hija se le había  practicado en Senegal una ablación antes de acudir al centro médico de  Premiá de Mar donde fue detectada la misma, ello "nada aporta a efectos  de la culpabilidad del hecho", cuya autoría niega la mujer. Agrega que si se descubrió en el centro de salud "también resulta  razonable" que ni ella ni su marido sufrieran una reacción adversa de  contrariedad ya que "en su país es un uso generalizado en zonas rurales y  pudieron atribuir hipotéticamente la mutilación a la abuela materna o a  otra persona a instancia de ésta".

Ante esto, el Supremo establece que no hay pruebas concluyentes para condenar a la mujer "ya que la única prueba incriminatoria (testimonio del enfermero) y la interpretación que de él hace la Audiencia, es absolutamente insegura y abierta, y en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado"

También el alto tribunal "entiende que en el contexto en que se desarrollaron los hechos la acusada no disponía de medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación del clítoris, y en su caso impedir el resultado". Por todo ello, decide absolverla.

La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Manuel Marchena,  que estima que el tribunal debería haber desestimado el recurso de la  condenada por el delito de lesiones en la modalidad de mutilación  genital y haber mantenido la condena impuesta. Este magistrado recalca que la acusada ejercía la patria potestad sobre su hija por lo que le correspondía su custodia y a su juicio el testimonio del enfermero que atendió a la niña refuerza la omisión en la que incurrió la madre.