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El PP descarta la dación en pago general y retroactiva y la limita a determinados casos

  • El PP presenta un texto sobre desahucios con 50 enmiendas de la oposición
  • Refunde la Iniciativa Legislativa Popular con el proyecto de ley del Gobierno
  • La reducción de la deuda se podrá aplicar a viviendas ya adjudicadas al banco
  • La dación en pago, para familias con rentas inferiores a tres veces el Iprem
  • Se limitan los préstamos al 80% del valor de tasación de la vivienda

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La reforma de la ley de protección de deudores hipotecarios no contempla la dación en pago general

El Iprem

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) es la referencia para recibir cualquier tipo de ayuda pública. Entre otras, becas de estudios, subsidios de paro o ayudas a la rehabilitación de viviendas, como es el caso.

El Iprem quedó fijado para el próximo año en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en doce pagas o 7.455,14 euros al año en catorce pagas). Lleva tres años congelado.

El Grupo Popular ha enviado este viernes al resto de grupos parlamentarios un texto refundido del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y de la proposición de ley, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular, para regular la dación en pago.

El PP ha descartado de forma definitiva la posibilidad de aprobar  la dación en pago general y retroactiva que pedía la Plataforma de  Afectados por las Hipotecas (PAH) en la iniciativa legislativa  popular (ILP) que presentó en el Congreso acompañada de casi un  millón y medio de firmas.

La propuesta opta -como ya había anunciado- por  reservar esta opción para determinados colectivos en situación de  especial vulnerabilidad, según se definen en el  Código de  Buenas Prácticas sobre desahucios -al que la banca podía acogerse de manera voluntaria- ampliando eso sí los umbrales de  aplicación en el  sentido en que ya lo anunció el Ejecutivo.

Así consta en el texto refundido de la ILP y del proyecto derivado  del decreto ley del Gobierno, que finalmente se titulará Ley de los  deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y del alquiler  social, y no llevará el nombre de la iniciativa popular, como en un  primer momento se dijo.

El texto incorpora  finalmente la treintena de enmiendas presentadas por el Grupo Popular  y medio centenar de propuestas planteadas por el PSOE, CiU, la  Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, el PNV y el Grupo Mixto. El  documento resultante será debatido el próximo martes por la Ponencia  designada por la Comisión parlamentaria de Economía.

Según los 'populares', "con este texto se da un paso esencial en  la protección del deudor hipotecario, consiguiendo un equilibrio para  que el mercado hipotecario siga funcionando y todo el mundo pueda  tener acceso a una vivienda, a partir de ahora también".

La aplicación del Código de Buenas Prácticas es voluntaria para las  entidades financieras y su aplicación se refiere a hipotecas  constituidas sobre inmuebles cuyo valor de compra no puede ser superior a los 200.000 euros en ningún caso.

Aplicar de forma retroactiva las quitas de deuda

Como principal novedad, el PP ha propuesto al resto de los grupos políticos aplicar de forma retroactiva las quitas de deuda en el caso de viviendas habituales ya adjudicadas a la entidad, siempre que no se superen los límites temporales fijados en el nuevo sistema de reducción de deudas.

Es decir, el titular de una  hipoteca que no pueda hacer frente al pago de la misma  y que no haya podido cubrir la deuda pendiente con la adjudicación a la entidad bancaria, podrá solicitar un plan de reducción de su  deuda, aunque la compra de la vivienda se haya producido antes de aprobarse esta ley.

Así, se establece un sistema de concurso para pagar las deudas a aquellas personas que solo tengan como crédito el hipotecario, que pueden pagar el 80% de la deuda en diez años, o en cinco años pagar el 65%, y así quedar liberados de todo compromiso de pago.

En estos casos, el juez podrá condonar el resto de la deuda pendiente,  es decir, establecer una quita del 35% o del 20%, aunque esta  posibilidad sí se restringía a las subastas de vivienda que se produjeran a  partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. El nuevo texto  introduce como novedad un orden en los pagos que tiene que afrontar el  deudor al perder la vivienda.

Hasta ahora, en caso de que tras la ejecución hipotecaria quedase  deuda por saldar (la situación común), la normativa solo establecía que  en primer lugar se pagaran los intereses pactados entre la entidad  financiera y el cliente, quedando a criterio de la primera qué conceptos  se sufragarían a continuación.

Si se aprueba la última reforma, algo previsible dada la mayoría absoluta del PP, tras los intereses remuneratorios se pagará, por este orden, el principal del crédito, los intereses de demora y las costas del proceso, lo que permitirá al deudor reducir efectivamente el capital que tiene pendiente.

Además, se ponen límites para evitar que la deuda siga creciendo una vez se entrega la vivienda. El interés de demora no podrá sumarse al capital principal que ya se debe y el coste de una ejecución no podrá ser superior al 5% de la deuda.

La ley también incluye una medida para prevenir el sobreendeudamiento que consiste en  limitar los préstamos al 80% del valor de tasación de la vivienda, el 60% si la hipoteca sirve para garantizar otro préstamo, y que el  plazo de amortización sea de 30 años como máximo.

Si la quita no es suficiente: dación en pago

Si para el deudor tampoco es viable un plan de reducción de su deuda, podrá acogerse a la dación en pago, que en cualquier caso no será retroactiva, es decir, no podrá aplicarse a viviendas que ya se encuentren en proceso de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta o en los que la vivienda está gravada con cargas posteriores.

La dación en pago afectará a familias con rentas inferiores a tres veces el Iprem. No  obstante, se eleva el dato a cuatro veces el Iprem si hay algún  discapacitado, dependiente o incapacitado y, como novedad, hasta  cinco veces el Iprem si el titular de la deuda sufre parálisis  cerebral, enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad  intelectual a partir del 33% o discapacidad física o sensorial a  partir del 65%.

Para este último grupo, además, se rebaja al 40% el peso de la  hipoteca sobre los ingresos netos de la unidad familiar que es  necesario para poder acogerse al Código, mientras que en el resto de  casos deberá suponer al menos el 50%.

Se aplicará a colectivos vulnerables

No obstante, la familia deberá haber sufrido en los cuatro años  anteriores una "alteración significativa" de sus circunstancias  familiares o económicas, entendiendo por éstas que la carga  hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5  salvo si el banco puede acreditar que cuando se concedió el crédito  esa carga era igual o superior.

Además, se deberán cumplir los requisitos familiares ya anunciados  (ser familia numerosa, monoparental con dos hijos, familia con  discapacitados o con algún meno de tres años). Para poder acogerse  (más allá de la reestructuración de la deuda) a la quita o la dación  en pago, la vivienda debe ser el domicilio habitual y los afectados  no pueden tener otras propiedades con las que afrontar la deuda. El  resto de requisitos son los que ya se aprobaron en el Código de  Buenas Prácticas.

Una vez solicitado acogerse a estas opciones, el interés moratorio  aplicable por el banco será, como máximo, "el resultante de sumar a  los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2% sobre el  capital pendiente". Además, se podrá solicitar permanecer dos años en  la vivienda con un alquiler anual del 3% del importe total de la  deuda.

Moratoria de ejecuciones

Por otra parte, se mantiene la  moratoria de dos años en las  ejecuciones hipotecarias que ya se había  anunciado, si bien sólo se  aplicará a las familias con ingresos que no  superen en tres veces el  Iprem,  en cuatro veces si el deudor está parado y no tiene  prestaciones o si  hay discapacitados, dependientes o incapacitados; o  en cinco veces si  el ejecutado sufre parálisis cerebral, enfermedad  mental, enfermedad  grave o discapacidad intelectual (a partir de 33%)  o física o sensorial  (a partir del 65%).

También las familias numerosas, las  monoparentales con dos hijos,  las familias con un menor de tres años,  las víctimas de violencia de  género o aquéllas con algún miembro  discapacitado. Asimismo, se  deberán cumplir los requisitos económicos  del Código de Buenas  Prácticas (que el peso de la hipoteca sobre los  ingresos se haya  multiplicado al menos por 1,5, cuota hipotecaria  superior al 50% de  los ingresos netos y que sea la vivienda habitual).

Por otra parte, se mantienen los cambios anunciados para fomentar  la  independencia de las sociedades de tasación con respecto a las   entidades bancarias, y se autoriza a que los titulares de vivienda   protegida estatal no deban devolver las ayudas públicas en caso de   reestructuración o quita.