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Los autónomos también pueden cobrar el paro

  • Por un año de trabajo tendrán derecho a dos meses de prestación
  • Tendrán que cotizar con un 2,2% de su base de cotización

Ver también: Especial el paro en España

Por

El paro, en cifras

Tasa de paro: 21,52%

Paro juvenil: 45,84%

Paro femenino: 22,10%

Paro masculino: 21,04%

Hogares en paro: 1.425.299

Empleos destruidos: 146.800

Fuente: EPA tercer trimestreFuente: EPA tercer trimestre

Los autónomos tienen derecho a solicitar el paro desde noviembre de 2010 aunque el gobierno acaba de regular su protección por cese de actividad porque las primeras solicitudes (con un año cotizado) se producirán desde este 1 de noviembre. La principal diferencia es que el tiempo de disfrute de la prestación por desempleo es menor que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Quién puede pedirlo?

Los autónomos que cesen su actividad, hayan trabajado al menos un año inmediatamente antes de darse de baja y lo soliciten a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, calcula que afectará a 500.000 autónomos y a partir de enero se incorporarán 150.000 trabajadores agrarios.

¿Cuánto dura el paro de los autónomos?

Cobrarán durante un máximo de un año los que hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a ocho meses entre 43 y 47 meses cotizados y a dos meses para las cotizaciones entre 12 y 17 meses.

Meses de cotización Meses de prestación
de 12 a 17
2
de 18 a 23
3
de 24 a 29
4
de 30 a 35
5
de 36 a 42
6
de 43 a 47
8
de 48 en adelante
12

¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70% de la base reguladora, es decir, el promedio de las bases cotizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de actividad. En el caso de cotizar por la base mínima (850,20 euros en 2011), el subsidio ascenderá a 595,14 euros.

¿Cuánto hay que cotizar?

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A la vez, el autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en un 0,5%.

Tras el cese de actividad, ¿cuándo empiezo a cobrar?

A partir del primer día del segundo mes siguiente al del cese de actividad. Por ejemplo, si se cesa en la actividad en octubre el disfrute de la prestación comenzaría en diciembre. El plazo de solicitud va hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

En tal caso se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.