Enlaces accesibilidad

El Supremo dice que escapa del control parlamentario que el PP pida expedientar a Chaves

  • El PP quería que se le expedientara por el caso Matsa
  • El TS revoca un fallo del TSJA, que daba la razón al PP

Por

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el PP no está legitimado para reclamar que se incoe un expediente sancionador al vicepresidente tercero del Gobierno y expresidente andaluz, Manuel Chaves, por no inhibirse en el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en la que trabajaba su hija, Paula Chaves Iborra. En la sentencia, cuyos argumentos se conocen este viernes tras anunciarse el fallo hace tres semanas, argumenta esto se escapa de las labores de control parlamentario.

El TS, que revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de ordenar a la Junta abrir ese expediente sancionador, mantiene que los partidos de la oposición tienen la obligación de ejercer el control parlamentario a través de "instrumentos específicos que les dan garantía concreta para asegurarles la autonomía", pero eso "no se extiende a la legitimación para actuar en el proceso contencioso-administrativo".

"La condición de parlamentario no es un plus que permita gozar de ella a falta de un derecho o interés legítimo que sea vulnerado por la actuación administrativa", subraya en su sentencia, que también reitera que el control sobre el Gobierno se ha de ejercer "directamente con los medios reconocidos en el seno de las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno o ante la opinión pública", pero eso "no se prolonga al o implica el control judicial".

Así las cosas, considera que la sentencia del TSJA que ordenó la apertura del expediente sancionador ha aplicado "incorrectamente" la Ley de la Jurisdicción y la jurisprudencia y, no solo ha llevado "acríticamente al ámbito distinto la doctrina sobre la legitimación de quien recurre el archivo de su queja por el CGPJ" sino que, además, "la ha ampliado al extenderla a la pretensión de incoación de un procedimiento sancionador".

La notoriedad dificulta la percepción

Por otro lado, el alto tribunal reconoce que la "notoriedad" de este asunto, incluida la existencia de otra denuncia contra Chaves por delitos de prevaricación y tráfico de influencias que fue archivada al no encontrar el Supremo indicios, "ha podido dificultar la correcta percepción de las cuestiones a resolver en el proceso", aunque "ninguno de esos factores altera los términos en que está definida la legitimación que ha de tener el recurrente ni varía el alcance de la que corresponde al denunciante".

Con la sentencia, la Sala ampara el recurso presentado por la Junta andaluza contra la sentencia del TSJA que en enero anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 31 de julio de 2009, que eludió expedientar a Chaves, e instó al Gobierno autonómico a abrirle un expediente sancionador.

La resolución del TSJA exponía que la decisión de los consejeros de la Junta "vulnera el reglamento de la potestad sancionadora e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna".

El tribunal andaluz añadía que lo "realmente trascendente" no era si la Junta tenía o no conocimiento de la relación de Paula Chaves con la empresa Matsa, sino si Chaves, cuando presidió el Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009, ratificando la subvención a favor de esta empresa, conocía la relación contractual de su hija con esta.

En opinión del TSJA, la presencia de Chaves en el procedimiento de concesión de incentivos a Matsa podría suponer un incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y exigía "una mínima investigación" dada la "gravedad evidente" de la cuestión.