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El Supremo valora incluir matizaciones sobre el contenido de EpC y abrir la puerta a otras objeciones

  • La sentencia podría recomendar al Gobierno que modifique los contenidos de EpC
  • Dependiendo de cada caso podría sí aplicarse la objeción de conciencia
  • El Supremo ha dado a conocer el fallo, pero aún debe redactarse la sentencia

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La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que rechaza que se pueda objetar a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) incluirá previsiblemente "matizaciones importantes" sobre los contenidos de la materia y podría abrir la puerta a la tramitación de otras objeciones, según explicaron a Europa Press fuentes próximas al proceso.

El Supremo ha hecho público tan sólo el fallo de la sentencia que se redactará y dará a conocer en los próximos días con los argumentos avalados por 22 de los 29 magistrados presentes en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y cuyo contenido incluirá, lógicamente, los argumentos esgrimidos por los magistrados presentes en los debates, que comenzaron el pasado lunes.

Entre estos argumentos estarían, según las mismas fuentes, las matizaciones a la aplicación que actualmente se da, en los distintos territorios españoles, al contenido de los Reales Decretos que regulan la asignatura, cuya legalidad ha sido avalada por la mayor parte de los magistrados de lo Contencioso del Alto Tribunal. También se conocerán próximamente los votos particulares que podrían presentar los siete magistrados que han votado en contra de la resolución.

Las matizaciones estarían, indicaron las fuentes, enfocadas en un doble sentido. Así, en primer lugar, el fallo incluiría "recomendaciones al Gobierno para que modifique los contenidos de la asignatura", ya que, "si bien considera que en sí mismo no son adoctrinadores sí pueden dar lugar, a través de los libros de texto y de los profesores, a la imposición de criterios morales que son discutibles y que no forman parte del tenor constitucional".

Además, en segundo lugar, la sentencia apuntaría a que cabe otro planteamiento jurídico por el cual la objeción de conciencia frente a la materia "sí sería recomendable". En este sentido, se estaría refiriendo a casos diferentes a los sometidos a recursos ante el TS (los tres de Asturias y uno de Andalucía), es decir, que "dependiendo del caso puede haber una respuesta distinta".

En el breve comunicado difundido por el Supremo se señala que el Pleno "ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".